REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, Veintitrés (23) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Resolución Nº: PJ0692010000070
ASUNTO: FP02-L-2010-0000180
Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL CASTILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.962, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en esta causa, en el cual plantea que existen en la demanda algunos argumentos que no permiten la comprensión de la pretensión que origina este Asunto, por lo que requiere se le garanticen a su mandante los postulados establecidos en los artículo 26 y 49 numerales 1 y 7 de la Carta Magna. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo constatar que resulta necesario solicitar a la parte actora aclare ciertos aspectos antes de celebrar la audiencia preliminar, ya que esto permitirá crear un ambiente de equidad y transparencia en procura de lograr la mediación y la mejor comprensión en el análisis que eventualmente se efectuaría en caso de pasar a la etapa de juicio, en tal sentido, este Despacho actuando como sustanciador en aras de avalar la efectividad del derecho mismo a la defensa, fundamentándose en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, en consecuencia procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a través del presente Auto a Reponer la causa al estado de Admisión de la Demanda, considerando que al sanearlo en esta fase se evitan reposiciones futuras, a tal efecto se anulan las siguientes actuaciones dictadas por este Tribunal: 1) Acto de Admisión dictado en fecha Dieciocho (18) de junio de 2010; 2) Cartel de Notificación librado a la parte demandada de fecha Dieciocho (18) de junio de 2010; 3) Informe dejando constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada, suscrito por el Alguacil VICTOR GONZALEZ al efectuar la consignación el día Ocho (08) de Julio de 2010, en tal sentido se realizará la revisión correspondiente para dar continuidad a esta causa. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. OLGA VEDE
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
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