REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
200º y 151º
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000194
PARTE ACTORA: ARGENIS CAMARAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nro: 10.572.566.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RUBEN REYES, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nro.: 141.984.
PARTE DEMANDADA: DIARIO EL LUCHADOR, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CASADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.596.017.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy, Veintiocho (28) de Julio de 2010, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano ARGENIS CAMARAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nro: 10.572.566, asistido por el ciudadano JOSE RUBEN REYES, Abogado que actúa en este acto como Procurador de Trabajadores, inscrito en el IPSA bajo el Nro.: 141.984, en su carácter de CoApoderado Judicial tal como se evidencia en Instrumento Poder que riela a los folios Trece (13) y Catorce (14) por la parte actora, y por la otra la ciudadana QUELYYEMIS GONZALEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 18.012.161, en condición de Jefe de Recursos Humanos de la empresa demandada DIARIO EL LUCHADOR, C.A. asistida en este acto por el ciudadano JULIO CESAR DIAZ ALVAREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 6.013. Este Juzgado hace constar que puso a la vista de la parte demandante la autorización suscrita por el ciudadano VICTOR CASADO SALICETTI, en su carácter de representante legal de la demandada en la cual se deja constancia de que la ciudadana QUELYYEMIS GONZALEZ URBANO, acude a este acto en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la empresa Demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido consigna copia de su nombramiento y uno de sus comprobantes de pago, a esos efectos. Seguidamente la parte actora manifiesta su inconformidad acreditación de la representación de la parte demandada, más es de vital importancia resaltar que el actor ARGENIS CAMARAY, quien se encuentra presente la reconoce como representante del patrono demandado, Es Todo. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. En este estado la representante legal de la parte demandada ofrece para poner fin al conflicto planteado con ocasión de esta demanda laboral el pago de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 3.500,00) a la parte Actora los cuales serán cancelados el día 29 de julio de 2010, a través de un cheque a favor del ciudadano ARGENIS CAMARAY. Seguidamente el Actor y su Apoderado manifiestan: Estamos de acuerdo con el monto propuesto y la oportunidad mencionada, informando a este Tribunal que con este pago quedan satisfechas las peticiones explanadas en el libelo con lo cual se pone fin al conflicto planteado, por lo que al recibir el referido cheque nada queda pendiente. Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación del presente Acuerdo, el cierre y archivo definitivo del Expediente, Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por las partes y sus apoderados judiciales y siendo que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, considerando la solicitud efectuada este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, procede a fijar la audiencia especial de pago para el día 29 de julio de 2010, a las 9:30 a.m., fecha en la que se pronunciará con respecto a la homologación solicitada por las partes Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).
La Juez
Abg. Olga Vede
El Actor y CoApoderado Judicial
La Representante Legal de la Demandada y su Abogado Asistente
La Secretaria,
Abg. Magly Mayol
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