REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000194
PARTE ACTORA: ARGENIS CAMARAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nro: 10.572.566.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORELBIS VALLES y JOSE RUBEN REYES, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nro.: 93.290 y 141.984, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIARIO EL LUCHADOR, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CASADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.596.017.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de Hoy, Veintinueve (29) de Julio de 2010, siendo las 9:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial de Pago, comparecieron a la misma, el ciudadano ARGENIS CAMARAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nro: 10.572.566, asistido por el ciudadano MORELBIS VALLES, Abogada que actúa en este acto como Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el Nro.: 93.290, en su carácter de CoApoderado Judicial tal como se evidencia en Instrumento Poder que riela a los folios Trece (13) y Catorce (14) por la parte actora, y por la otra la ciudadana QUELYYEMIS GONZALEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 18.012.161, en condición de Jefe de Recursos Humanos de la empresa demandada DIARIO EL LUCHADOR, C.A. asistida en este acto por el ciudadano JULIO CESAR DIAZ ALVAREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 6.013. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. En este estado la representante legal de la parte demandada hace entrega de un cheque identificado con el Nº: 46746711, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta corriente 00080001530008151411, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 3.500,00) a favor del ciudadano ARGENIS CAMARAY, a los fines de poner fin al conflicto planteado con ocasión de esta demanda laboral presentada. Seguidamente el Actor y su Apoderada manifiestan: Recibimos el cheque identificado con el cual se satisfacen las peticiones explanadas en el libelo por lo que al nada queda pendiente. Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación del presente Acuerdo, el cierre y archivo definitivo del Expediente, Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por las partes y sus apoderados judiciales y siendo que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, considerando la solicitud efectuada este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, deja constancia que el actor recibió el pago convenido, en consecuencia se imparte la HOMOLOGACION con carácter de cosa juzgada al acuerdo logrado, ordenándose el cierre y archivo del expediente y su posterior remisión a la sede del archivo judicial en la oportunidad que este disponga según el cronograma. De igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).
La Juez
Abg. Olga Vede
El Actor y CoApoderada Judicial
La Representante Legal de la Demandada y su Abogado Asistente
La Secretaria,
Abg. Magly Mayol
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