REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede: Ciudad Bolívar
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000015
PARTE ACTORA: JUAN JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.982.580.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABRIL AVILES VARGAS y RUBEN DARIO GOMEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 93.280 y 93.279, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JORGE FLORES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº: 8.883.051.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SOLARES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 29.731.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
A los Treinta (30) días del mes de Julio del año 2010, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma, el ciudadano ABRIL AVILES VARGAS, Abogada, en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.280, quien es CoApoderada Judicial de la parte actora tal como se evidencia de instrumento Poder en original que riela a los folios 6 y 7 del expediente y por la parte demandada el ciudadano JORGE FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 8.883.051, asistido en este acto por el ciudadano HECTOR SOLARES, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 29.731. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. El representante legal de la parte demandada ofrece para cumplir con las obligaciones laborales convenidas el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bsf. 6.000,00) a la parte Actora los cuales plantea pagar en tres (03) partes en las siguientes fechas: a) En este acto cancela en efectivo la cantidad de Bsf. 2000,00; b) El día 19 de Agosto de 2010 la cantidad de Bsf. 2.000,00 y por último el día 10 de Septiembre de 2010 la cantidad de Bsf. 2.000,00. Es Todo. Seguidamente la CoApoderada Judicial de la parte Actora manifiesta: Acepto el pago propuesto y las oportunidades planteadas. Igualmente declaro que en este acto recibo en efectivo la cantidad de Bsf. 2.000,00 de manos de la parte demandada. Informó a este Tribunal que al recibir las cantidades de dinero indicadas quedan satisfechas las peticiones explanadas en el libelo con lo cual se pone fin al conflicto planteado, por lo que nada quedará pendiente por reclamar. Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez que una vez consten los pagos efectuados se proceda a Homologar el presente Acuerdo, ordenándose el cierre y archivo definitivo del Expediente, Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por las partes y sus apoderados judiciales y siendo que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, considerando la solicitud efectuada este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, impartirá la homologación una vez conste el cumplimiento del acuerdo. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
La Juez,
Abg. OLGA VEDE RUIZ
La CoApoderada Judicial de la parte Actora
El Demandado y su Abogado Asistente
La Secretaria,
Abg. MAGLY MAYOL TRANQUINI
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