REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
200° Y 151°
Ciudad Bolívar, 6 de Julio de 2010
Resolución Nº: PJ069201000060
ASUNTO Nº: FP02-L-2010-000065
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ALMEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº: 9.347.500.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MARTINEZ, KARLA LUGO y SIRILED MAZA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº: 93.797, 113.333 y 139.850, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO PULCINI EUSSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 4.983.465.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIS GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.287.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el Expediente riela al folio Veintisiete (27), Acta de fecha Ocho (08) de Junio de 2010 en la que se deja constancia de la Mediación Positiva que se obtuvo por el Acuerdo logrado en audiencia preliminar, pautándose como fecha del pago para el monto mediado el día Dieciocho (18) de junio de 2010, evidenciándose que las partes escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido lograr satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora y poner fin al juicio a través del referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.
Por cuanto la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago establecido, según se evidencia en escrito donde hace la consignación del cheque por el monto acordado el día Dieciocho (18) de Junio de 2010, el Apoderado Judicial de la parte demandada y posteriormente este Juzgado procede a la entrega del mencionado cheque a la parte demandante, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, tal como se desprende del Acta levanta a estos efectos de fecha Veintinueve (29) de Junio de 2010; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, una vez revisado el expediente verifica que se ha dado cumplimiento a lo convenido en la audiencia preliminar celebrada el día Ocho (08) de junio de 2010 y procede en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a impartir la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al Acuerdo de pago que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano: JOSE RAFAEL ALMEA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº: 9.347.500 contra el ciudadano FRANCISCO PULCINI EUSSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 4.983.465, por lo que Ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE
L A SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
Resolución Nº: PJ0692010000060
Asunto Nº: FP02-L-2010-000065
OVR/mm-
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