REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Julio de 2010
200º y 151º
Resolución Interlocutoria Nº: PJ0692010000062
Asunto: FPO2-L-2007-000411
Visto y analizado el escrito presentado por la Lic. MAIRIN CANO BETANCOURT, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº: 89.631, actuando en su carácter de Experta designada en este juicio, constante de aclaratoria solicitada por este Tribunal sobre la experticia complementaria del fallo consignada en fecha Siete (07) de Abril de 2010, con ocasión del escrito de impugnación presentado en fecha Quince (15) de Abril de 2010 por la ciudadana NOHELIA MARTINEZ, Abogada, inscrita el IPSA bajo el Nº: 64.830, en su carácter de representante judicial de la parte demandada, C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL), fundamenta en que la estimación es inaceptable por excesiva y tramitada como ha sido la solicitud de impugnación esta Ejecutora observa lo siguiente:
PRIMERO: Que conforme al contenido de la Resolución Interlocutoria Nº: PJ069201000039, dictada por este Juzgado el día Dos (02) de Junio de 2010 se ordenó notificar a la experta designada a los fines de aclarar cómo logró la determinación del monto del salario mensual expresado en el anexo 01 de la experticia complementaria del fallo que cursa en el expediente, ya que la solicitante de la impugnación señala que la misma no se ajusta a la realidad, en virtud de presentar montos superiores al sueldo normal devengado por el demandante en el momento que nació el derecho del concepto de vacaciones (las cuales nunca fueron disfrutadas), indica la impugnante que, incluso muy superior al último salario devengado por el demandante y señalado en el libelo de demanda;
SEGUNDO: Que el Informe realizado por la experta contable en el cual aclara lo solicitado por este Tribunal respecto a la experticia complementaria del fallo, fue efectuado conforme a los parámetros ordenados por la sentencia proferida en fecha Primero (1º) de Octubre de 2009 por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, es decir, este Juzgado ha verificado que el cálculo para las vacaciones no disfrutadas se realizó conforme al salario devengado para el momento en que nació dicho derecho en cada año, esto es, que la Perito consideró para ello los salarios reflejados en los recibos de pago que consta como documentales de prueba presentados por la representación judicial de la parte demandada, en los que se refleja el salario devengado en la oportunidad de hacerse efectivo el derecho a las vacaciones cada año de servicio.
TERCERO: Que en el escrito de impugnación se consultó con respecto al salario utilizado para monto por concepto de indexación y de los intereses de mora expresados en la Experticia referida, en relación a este punto la experta aclara que los mismos fueron calculados en base a lo preceptuado por el Banco Central de Venezuela a partir del año 1975, ya que conforme a lo indicado por la Experta los 15 años anteriores no existe referencia al respecto, ya que el referido Ente no emitió cifra o interés en ese lapso.
Por todos los razonamientos expuestos y en razón de la facultad que me confiere el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, esta Operadora de Justicia fija definitivamente la estimación del monto que deberá cancelar la parte demandada y condenada, suficientemente identificada en el expediente como la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL) para que cancele al ciudadano RAFAEL SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 784.995, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bsf. 471.840,24). Así se decide.
Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, manifiesta su conformidad con los montos expresados en la experticia complementaria del fallo consignada en el expediente en fecha Siete (07) de Abril de 2010 y corregida el día Doce (12) de Abril de 2010, por lo que con base en esas estimaciones se fijó definitivamente el monto a ejecutar. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL TRANQUINI
Resolución Interlocutoria Nº: PJ0692010000062
Asunto: FPO2-L-2007-000411
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