REPUBLICA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Julio de 2010
200º y 151º


Resolución Nº: PJ069201000063

Asunto: FPO2-L-2010-000077


Visto el escrito de fecha Siete (07) de Julio de 2010, consignado por la ciudadana LICET MARTINEZ, quien se acredita como Apoderada Judicial de la empresa demandada TRANSPORTE DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A. mediante el cual solicita la acumulación de la presente causa al JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, expediente signado con el Nº: FP11-L-2010-317 en virtud de la existencia de causas llevadas por ante ese Juzgado en la que se encuentran involucradas las mismas partes, fundamenta su solicitud en que deben evitarse decisiones contradictorias, Observándose que en la parte final del escrito se indica Otro Si, en el que la Apoderada Judicial de los Actores manifiesta que se adhiere a todo lo expuesto por su contraparte, resultado el requerimiento un acuerdo de partes.
Una vez analizado lo solicitado por las representantes judiciales de las partes este Tribunal se pronuncia:

Primero: Que en escrito de fecha 20 de Abril de 2010, suscrito por la Apoderada Judicial de la parte Actora indicó a este Juzgado que el domicilio procesal de la empresa demandada no era el indicado en el libelo, sino el que ella aportaba en ese momento informando que el mismo queda en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar por lo que se procedió a exhortar a un Tribunal de esa extensión territorial para que efectuara la practica de la misma, lo cual se logró de forma satisfactoria.
Segundo: Que conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá al que haya prevenido, se evidencia de los anexos al escrito de solicitud que en el TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, cursa la causa Nº: FP11-L-2010-317.
Tercero: Que las Apoderadas Judiciales de común acuerdo solicitan la acumulación de la causa demostrando en sus escritos y anexos la existencia de conexión entre las causas, ya que las pretensiones no son incompatibles por estar constituida por el cobro de Prestaciones Sociales a la misma empresa demandada aún cuando los Actores son diferentes, ya que los demandantes de la causa FP02-L-2010-00077 no son los mismos demandantes del Asunto identificado FP11-L-2010-317, en tal sentido este Juzgado no considera que se excluyan mutuamente determinando la procedencia de la Acumulación solicitada por la Apoderadas Judiciales de la Partes.

En concordancia con lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, ante todo lo anteriormente expuesto debe necesariamente acordar la Acumulación de las causas FP02-L-2010-00077 y FP11-L-2010-317, en consecuencia se ordena la remisión del Asunto FP02-L-2010-00077 el cual se encuentra en la fase de que se celebre la Audiencia Preliminar para que lo siga conociendo el JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, previa acumulación al expediente signado con el Nº: FP11-L-2010-317, a los efectos de darle continuidad conforme al proceso laboral en la jurisdicción determinada por las partes conforme al domicilio procesal de la parte demandada. Así se decide. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
LA JUEZ


Abg. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA


Abg. MAGLY MAYOL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto.-

LA SECRETARIA


ABG. MAGLY MAYOL





BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Julio de 2010
200º y 151º


Resolución Nº: PJ069201000063

Asunto: FPO2-L-2010-000077


Visto el escrito de fecha Siete (07) de Julio de 2010, consignado por la ciudadana LICET MARTINEZ, quien se acredita como Apoderada Judicial de la empresa demandada TRANSPORTE DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A. mediante el cual solicita la acumulación de la presente causa al JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, expediente signado con el Nº: FP11-L-2010-317 en virtud de la existencia de causas llevadas por ante ese Juzgado en la que se encuentran involucradas las mismas partes, fundamenta su solicitud en que deben evitarse decisiones contradictorias, Observándose que en la parte final del escrito se indica Otro Si, en el que la Apoderada Judicial de los Actores manifiesta que se adhiere a todo lo expuesto por su contraparte, resultado el requerimiento un acuerdo de partes.
Una vez analizado lo solicitado por las representantes judiciales de las partes este Tribunal se pronuncia:

Primero: Que en escrito de fecha 20 de Abril de 2010, suscrito por la Apoderada Judicial de la parte Actora indicó a este Juzgado que el domicilio procesal de la empresa demandada no era el indicado en el libelo, sino el que ella aportaba en ese momento informando que el mismo queda en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar por lo que se procedió a exhortar a un Tribunal de esa extensión territorial para que efectuara la practica de la misma, lo cual se logró de forma satisfactoria.
Segundo: Que conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá al que haya prevenido, se evidencia de los anexos al escrito de solicitud que en el TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, cursa la causa Nº: FP11-L-2010-317.
Tercero: Que las Apoderadas Judiciales de común acuerdo solicitan la acumulación de la causa demostrando en sus escritos y anexos la existencia de conexión entre las causas, ya que las pretensiones no son incompatibles por estar constituida por el cobro de Prestaciones Sociales a la misma empresa demandada aún cuando los Actores son diferentes, ya que los demandantes de la causa FP02-L-2010-00077 no son los mismos demandantes del Asunto identificado FP11-L-2010-317, en tal sentido este Juzgado no considera que se excluyan mutuamente determinando la procedencia de la Acumulación solicitada por la Apoderadas Judiciales de la Partes.

En concordancia con lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, ante todo lo anteriormente expuesto debe necesariamente acordar la Acumulación de las causas FP02-L-2010-00077 y FP11-L-2010-317, en consecuencia se ordena la remisión del Asunto FP02-L-2010-00077 el cual se encuentra en la fase de que se celebre la Audiencia Preliminar para que lo siga conociendo el JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, previa acumulación al expediente signado con el Nº: FP11-L-2010-317, a los efectos de darle continuidad conforme al proceso laboral en la jurisdicción determinada por las partes conforme al domicilio procesal de la parte demandada. Así se decide. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
LA JUEZ


Abg. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA


Abg. MAGLY MAYOL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto.-

LA SECRETARIA


ABG. MAGLY MAYOL