REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 
 
 
PUERTO ORDAZ DOCE  (12) DE  JULIO DE 2010
 
Años: 200º y 151º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000697
 
 
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ESTEBAN DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.416.313.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR ARMANDO GARABAN MATA,  abogado en  ejercicio, inscrito  en  el IPSA bajo  el  N° 132.632.
 
 
PARTE DEMANDADA: autos  SOCIEDAD MERCANTIL NORPRO VENEZUELA, C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAMÓN DARIO  SOSA abogado en  ejercicio, inscrito  en  el IPSA bajo  el  N° 62.722
 
 
MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
En  el día de  hoy, siendo  las tres  de  la  tarde (3:00 pm) comparecen por  ante este despacho  los  ciudadanos: JOSE ESTEBAN DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.416.313, parte  actora  en  el  presente  proceso,  representado  judicialmente  por  el  ciudadano  HECTOR ARMANDO GARABAN MATA,  abogado en  ejercicio, inscrito  en  el IPSA bajo  el  N° 132.632; así  como  también, comparece  el ciudadano  RAMÓN DARIO  SOSA abogado en  ejercicio, inscrito  en  el IPSA bajo  el  N° 62.722, actuando  con  el  carácter  de  apoderado  judicial  de  la  demandada  de autos  SOCIEDAD MERCANTIL NORPRO VENEZUELA, C.A.,  tal como  se  evidencia  de  instrumento  poder que  presenta en  este  acto para  que  surta los  efectos  correspondientes  y  sea  incorporado  a  los  autos.  Los prenombrados  ciudadanos  manifiestan  al  Tribunal  que  renuncian a los  lapsos  de  comparecencia  a la  Audiencia Preliminar,  y solicitan  la  instalación de  la  misma,   en  virtud  de que  han  llegado  a  un  acuerdo  de  pago  que  esta  contenido  en  escrito  de transacción que  presentan  en este  acto mediante medio magnético para su  incorporación a  la  presente  acta.  Vista  la  solicitud  de  las  partes  este  Tribunal  la  acuerda  en  conformidad, en  consecuencia  da inicio a la  Instalación de   la Audiencia Preliminar,   de  seguidas pasa  a  revisar  el contenido  del  acuerdo  transaccional  el  cual  es  del  siguiente  tenor:  “Entre el ciudadano JOSE ESTEBAN DIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.416.313, denominado en lo sucesivo y a los solos efectos de presente escrito como “EL DEMANDANTE”; quien está debidamente asistido por el ciudadano HECTOR ARMANDO GARBAN MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.614.025, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.632, parte actora en el presente en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra la sociedad mercantil “NORPRO VENEZUELA, C.A.”, antes denominada Proppants Venezuela, C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el No. 51, Tomo 1204-A y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de diciembre de 2005, bajo el No 53, Tomo 63A-PRO, que a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”; representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL, el ciudadano RAMON D. SOSA C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.490, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.722, carácter éste que se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha tres (3) de abril de 2009, y anotado bajo el Nº 28, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y del cual presenta en este acto en copia simple; parte demandada en el aludido juicio de cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las Partes”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional con base en las siguientes estipulaciones:
 
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” declara y hace constar expresamente en su Demanda y así lo ratifica en este acto, que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desde el tres (30) de abril de 2008, como “SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO”, hasta el treinta (30) de junio de 2010, fecha está última en la que terminó de manera justificada la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”; por lo cual demanda el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo.
 
SEGUNDO: “LA EMPRESA” expresamente declara que disiente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” en todos los puntos de la Cláusula Primera de este documento, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo expresados por “EL DEMANDANTE”, y más aún disiente completamente de la causa de terminación de la relación de trabajo invocada por “EL DEMANDANTE”, ya que en ningún momento ha incurrido en algún acto, conducta u omisión, que de a “EL DEMANDANTE” derecho a “Terminar Justificadamente” la Relación de Trabajo que existió entre “Las Partes”, y por ende considera que ella no está obligada a pagarle a “EL DEMANDANTE” los pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la Relación de Trabajo terminó por mutuo acuerdo entre “Las partes”; 
 
TERCERO: “EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “LA EMPRESA” expresamente las rechaza ya que considera que los argumentos de “LA EMPRESA” son infundados y sin ninguna base jurídica que los sustente.
 
CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las Partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales  identificado en el encabezado del presente documento evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme; y en adición para precaver o evitar cualquier reclamo litigio o controversia entre “Las partes” relacionado con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “Las partes” durante el periodo señalado en la cláusula primera de este documento, entre “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “LA EMPRESA” de manera directa y/o indirecta; y con su terminación “Las Partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 63.926,30), relacionados en la “Liquidación de Prestaciones Sociales” que marcada “1”, se anexa al presente Escrito Transaccional y que esta discriminada así: 
 
ASIGNACIONES:
 
a)	Prestación de Antigüedad abonada en cuenta según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual arroja un monto de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.700,84).
 
b)	Intereses Generados por la Prestación de Antigüedad Acumulada, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.572,64). 
 
c)	Vacaciones de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima del Contrato de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.129,55).
 
d)	Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima del Contrato de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.936,68).
 
e)	Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2010, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima del Contrato de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.226,59). 
 
Bonificación Transaccional acordada por “Las partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo por la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.  16.360,00).
 
TOTAL A PAGAR: Bs. 63.926,30. 
 
Por lo que en este acto “LA EMPRESA” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de un cheque emitido a su orden identificado con el número S92  33001089, girado por orden de “LA EMPRESA” contra la cuenta corriente de S.C. SOSA & MARTINEZ ESTUDIO,  signado con el  Nº 0102 0427 51 0000088161, del BANCO DE VENEZUELA,  por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 63.926,30), que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción.
 
TERCERO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo o en el marco de su reforma parcial, incluyendo entre otras, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el mencionado artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo; indemnización y/o prestación de antigüedad incluyendo la establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “LA EMPRESA” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “LA EMPRESA”.
 
CUARTO: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación”. Revisado el  escrito  de  transacción,  la  ciudadana  Juez vista  la  conformidad manifestada  por  la  parte  actora  con el ofrecimiento de  pago  efectuado  en  este  acto  por  la representación  judicial de la  demandada, quien señala: “ con las cantidades de dinero ofrecida en pago por la  empresa accionada quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la  terminación de la relación laboral que me unió con  la  accionada pudiera  ser  procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada”. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse. Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia  que  la  ciudadana  Juez presenció  la  entrega  del  instrumento  bancario  NO ENDOSABLE, signa  con  el  N° 33001089, girado contra  el Banco de Venezuela, de  la  cuenta N° 0102-0427-51-000008861 de  S.C. SOSA &MARTINEZ ESTUDIO, a  nombre  del ciudadano JOSÉ ESTEBAN DIAS MARTINEZ, por  la  cantidad de  SESENTA  Y  TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (BS. 63.926,30). Se  ordena el archivo  del  expediente y  su  remisión  a  la  Sede del  Archivo Judicial.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a los  doce (12)  día del  mes  de julio de 2010 (12/07/2010), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación. 
 
 
La Jueza,
 
Abog. Daisy Lunar Carrión
 
 
El Apoderado Judicial de la parte actora,
 
 
 
 
 
La Apoderada Judicial de la Demandada,
 
El Secretario,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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