REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DE JULIO DE 2010
200° y 151°
ASUNTO : FP11-L-2009-000941

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS GUILLERMO ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.384.123.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.289.

PARTE ACCIONADA: SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES ANACO 81, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAVIER VARGAS ALEMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.894.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 am) comparecen por ante este despacho los ciudadanos: OMAR MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.289, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS GUILLERMO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.384.123, así como también comparece el ciudadano JAVIER VARGAS ALEMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.894, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES ANACO 81, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; quienes solicitan del Tribunal se de continuación a la Audiencia preliminar en virtud de que han llegado a un acuerdo de pago para dar por terminada la presente controversia. En ese sentido, vista la solicitud efectuada por la partes este Tribunal la acuerda en conformidad y de seguidas da inicio a la Audición Preliminar, concediendo el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la accionante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 3.500,00) sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago correspondiente a las indemnizaciones establecidas en el artículo 110 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada. De ser aceptada la oferta planteada mi representada ofrece entregar dicha suma mediante cheques no endosables a nombre del trabajador, el cual será entregado en este mismo acto”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “ en nombre de mi representado acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada de autos y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi mandante con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento bancario a la parte actora, el mismo esta identificado con el N° 18948286, girado contra el Banco Mercantil, de la cuenta N° 01050090711090079095 de SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES ANACO 81, por el monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 3.500,00). Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar así como también el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) día del mes de julio de 2010 (15/07/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Daisy Lunar Carrión

El Apoderado Judicial de la parte actora,




La Apoderada Judicial de la Demandada,
El Secretario,



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