REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
PUERTO  ORDAZ QUINCE (15) DE JULIO DE 2010
 
200° y 151°
 
ASUNTO 	: FP11-L-2009-001458
 
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadanos:  MAIKEL DEL OLMO, JOSE  SALAZAR, YONNYS MARIN, ERVIS  CEDEÑO, AUDELINO GONZALEZ Y NORWUINS CASTRO,  venezolanos,  mayores de edad, titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Nros. 14.987.388, 13.443.868, 17.695.182, 11.513.741, 11.438.121 y 16.944.169, respectivamente.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano  ELEIVIS RENE MUSIO Y DOMIG CHIRINOS,  Abogados  en  ejercicio inscritos  en  el   Inpreabogado  bajo  los  Nros. 106.962 y  95.082.
 
 
PARTE    ACCIONADA:    INDUSTRIA METAL-MECANICA MOVI, C.A.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JUAN CARLOS PIÑA MONTES, JOSE LUCIANO MONTEROLA y  GRACIELA ARAY LAREZ,  Abogados  en  ejercicio,   inscritos  en  el   Inpreabogado  bajo  los  Nros. 92.644, 110.368 y  106.971, respectivamente
 
 
 MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES  SOCIALES Y  OTROS  CONCEPTOS.
 
 
 
En  el día de  hoy, siendo  las tres  de  la  tarde (3:00 pm) comparecen por  ante este despacho  los  ciudadanos: MAIKEL DEL OLMO, JOSE  SALAZAR, YONNYS MARIN, ERVIS  CEDEÑO, AUDELINO GONZALEZ Y NORWUINS CASTRO, parte  actora  en  el  presente  proceso,  representado  judicialmente  por  el  ciudadano  ELEIVIS RENE MUSIO,  Abogado  en  ejercicio inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 106.962; así  como  también, comparece  la ciudadana  GRACIELA ARAY LAREZ abogada en  ejercicio, inscrita  en  el IPSA bajo  el  N° 106.971, actuando  con  el  carácter  de  apoderada  judicial  de  la  demandada  de autos  INDUSTRIA METAL-MECANICA MOVI, C.A.,  tal como  se  evidencia  de  instrumento  poder que  riela a las  actas  del  expediente, los prenombrados  ciudadanos  solicitan del  Tribunal se  de  continuidad  a  la  Audiencia  Preliminar  en  virtud de  que  han  llegado  a  un acuerdo  de  pago que  se  encuentra  contenido  en  escrito de  transacción  que  presentan  en este  acto mediante medio magnético para su  incorporación a  la  presente  acta.  Vista  la  solicitud  de  las  partes  este  Tribunal  la  acuerda  en  conformidad, en  consecuencia  da inicio a la  Prolongación  de   la Audiencia Preliminar,   de  seguidas pasa  a  revisar  el contenido  del  acuerdo  transaccional  el  cual  es  del  siguiente  tenor: “en horas de despacho, comparecieron por ante este Juzgado: MAIKEL DEL OLMO, JOSE SALAZAR, YONNYS MARIN, ERVIS CEDEÑO, AUDELINO GONZALEZ Y NORWUINS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.987.388, 13.443.868, 17.695.182,11.513.741, 11.438.121 y 16.944.169 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio ELEIVIS RENE MUSIO Y DOMING CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.962 y 95.082 respectivamente, en su carácter de apoderados de los demandantes, según consta en auto, por una parte; y por la otra, la abogado GRACIELA ARAY LAREZ, venezolana, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.971, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, según consta de instrumento poder y sustitución del mismo que consta en autos, quienes han llegado a un acuerdo transaccional sobre la base de los términos siguientes: “Ambas partes, quienes en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento se denominarán LOS DEMANDANTES para referirnos a la parte actora y EL DEMANDADO para referirnos a la parte demandada, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es del tenor siguiente: Entre, INDUSTRIA METAL-MECANICA MOVI, C.A (IMMOVICA), sociedad de comercio de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del  Estado Bolívar  con  sede  en Puerto  Ordaz, bajo el Número 63, del Tomo 40 A Pro, de fecha 3 de Agosto  de 2.003; debidamente representada en este acto por la abogado GRACIELA ARAY LAREZ venezolana, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.971, representación que se evidencia de instrumento poder y sustitución del mismo que consta en autos, por una parte y por la otra, MAIKEL DEL OLMO, JOSE SALAZAR, YONNYS MARIN, ERVIS CEDEÑO, AUDELINO GONZALEZ Y NORWUINS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.987.388, V.-13.443.868, V.-17.695.182, V.-11.513.741, V.-11.438.121 y V.-16.944.169, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio ELEIVIS RENE MUSIO Y DOMING CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.962 y 95.082 respectivamente, hemos convenido, en aras de poner fin al presente litigio, celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, por ante este Juzgado, la cual se regirá por los términos establecidos en el presente documento:
 
A.- La demanda:
 
LOS DEMANDANTES alegan en su demanda que comenzaron a prestar servicios para EL DEMANDADO desde los días 08 de Enero de 2001, 16 de Junio de 2001, 1 de Septiembre de 2003, 1 de Enero de 2006, 1 de Enero de 2006, 9 de Octubre de 2006 y 4 de Abril de 2002, respectivamente en el mismo orden antes señalado, de manera ininterrumpida terminando todos sus relaciones laborales el mismo día 10 de Septiembre de 2009, como consecuencia del despido injustificado. En este sentido, LOS DEMANDANTES señalan en su demanda que no recibieron liquidación alguna por el tiempo de servicio prestado. Así demandan el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que suman un total de Bs. 1.360.287,94,  según se detalla en la demanda de autos.
 
Adicionalmente solicitan, la condenatoria a la Demandada en Costas, la Corrección  Monetaria y los Intereses de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
B.-  Alegatos del Demandado
 
EL DEMANDADO por su parte, entre otros, sostiene los siguientes alegatos y defensas en relación con la demanda incoada por LOS DEMANDANTES:
 
 
1.	En primer lugar, los ciudadanos: MAIKEL DEL OLMO, JOSE SALAZAR, YONNYS MARIN  y AUDELINO GONZALEZ no han sido trabajadores de mi representada durante el tiempo alegado por los demandantes y menos aun hasta el 10 de septiembre de 2009 por haber sido despedidos injustificadamente, pues sus relaciones laborales concluyeron hace mucho más de un (1) año, estando en todo caso prescrita toda reclamación sobre las mismas y por otro lado, la relación que tuvo la demandada de autos con los mencionados ciudadanos solo ha sido en vista de que los mismos son accionistas de unas empresas que han venido teniendo relaciones comerciales con la demandada. Con respecto a los ciudadanos: ERVIS CEDEÑO, Y NORWUINS CASTRO,  los mismos nunca han sido trabajadores de la demandada y su vinculación con ésta siempre ha sido en virtud de que ellos son accionistas de compañías anónimas que han realizado actos comerciales con la demandada mediante la facturación legal correspondiente.
 
 
2.	Con respecto a MAIKEL DEL OLMO, JOSE SALAZAR, y YONNYS MARIN la relación de trabajo que existió termino el 15 de enero de 2007 por lo que,  para el momento de la presentación de la demandada ya se encontraban prescritos los derechos laborales; en relación a  AUDELINO GONZALEZ  su relación de trabajo culmino el 15 de Octubre de 2006 por lo que, para el momento de la presentación de la demandada ya se encontraban prescritos los derechos laborales. 
 
3.	Por todas las consideraciones expuestas y las pruebas que en detalle fueron promovidas en la audiencia preliminar, EL DEMANDADO alega no adeudar nada por ningún concepto y mucho menos con relación a los que han sido demandados, ni tampoco por cualquier otro que pueda derivarse de la relación de trabajo.
 
C.- La Transacción
 
1.	EL DEMANDADO sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y de dirimir cualesquiera otra controversia derivada de la relación laboral que pudiera presentarse a futuro, le ofrece  a LOS DEMANDANTES:
 
 
A)	Unas indemnizaciones transaccionales que suman un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL  BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 240.000,00), distribuidas entre los demandantes de la siguiente forma: 
 
RESUMEN DE OFERTA TRANSACCIONAL A CANCELAR POR DEMANDA A IMMOVICA
 
NOMBRE Y APELLIDO	N° de Cédula	CONCEPTOS DEMANDADOS	MONTO TOTAL
 
MAIKEL DEL OLMO 	C.I: 14.987.387	36.000,00	36.000,00
 
AUDELINO GONZALEZ 	C.I: 11.438.121	36.000,00	36.000,00
 
JOSÉ SALAZAR 	C.I: 13.443.862	36.000,00	36.000,00
 
ERVIS CEDEÑO 	C.I: 11.513.741	38.000,00	38.000,00
 
YONNYS RAFAEL MARIN 	C.I: 17.695.182	29.000,00	29.000,00
 
NORWUINS JOSE CASTRO MARQUEZ 	C.I: 16.944.169	65.000,00	65.000,00
 
TOTAL GENERAL			Bs. 240.000,00
 
			
 
 
En resumen, los demandantes recibirán en total los pagos que se detallan a continuación: 1) MAIKEL DEL OLMO recibirá la cantidad de Bs. 36.000,00 Bs; 2) AUDELINO GONZALEZ, recibirá la cantidad de Bs. 36.000,00 Bs; 3) JOSÉ SALAZAR, recibirá la cantidad de Bs. 36.000,00 Bs; 4) ERVIS CEDEÑO recibirá la cantidad de Bs. 38.000,00; 5) YONNYS RAFAEL MARIN recibirá la cantidad de Bs. 29.000,00 Bs y 6) NORWUINS JOSE CASTRO MARQUEZ recibirá la cantidad de Bs. 65.000.00.
 
Estas cantidades serán pagadas en cuatro partes de la siguiente manera: 
 
 
PRIMER PAGO 14/07/2010 
 
NOMBRE Y APELLIDO	NUMERO DE CEDULA	CONCEPTOS DEMANDADOS	MONTO EN CHEQUE
 
MAIKEL DEL OLMO 	C.I: 14.987.387	36.000,00	36.000,00
 
AUDELINO GONZALEZ 	C.I: 11.438.121	36.000,00	24.000,00
 
			(Sub-Total Bs. 60.000,00)
 
 
SEGUNDO PAGO 13/08/2010
 
NOMBRE Y APELLIDO	NUMERO DE CEDULA	CONCEPTOS DEMANDADOS	MONTO EN CHEQUE
 
AUDELINO GONZALEZ 	C.I: 11.438.121	36.000,00	12.000,00
 
JOSÉ SALAZAR 	C.I: 13.443.862	36.000,00	36.000,00
 
ERVIS CEDEÑO 	C.I: 11.513.741	38.000,00	12.000,00
 
			(Sub-Total Bs. 60.000,00)
 
 
TERCER PAGO 16/09/2010
 
NOMBRE Y APELLIDO	NUMERO DE CEDULA	CONCEPTOS DEMANDADOS	MONTO EN CHEQUE
 
ERVIS CEDEÑO 	C.I: 11.513.741	38.000,00	26.000,00
 
YONNYS RAFAEL MARIN 	C.I: 17.695.182	29.000,00	29.000,00
 
NORWUINS JOSE CASTRO MARQUEZ 	C.I: 16.944.169	65.000,00	5.000,00
 
			(Sub-Total Bs. 60.000,00)
 
 
			
 
CUARTO PAGO 15/10/2010
 
NOMBRE Y APELLIDO	NUMERO DE CEDULA	CONCEPTOS DEMANDADOS	MONTO EN CHEQUE
 
NORWUINS JOSE CASTRO MARQUEZ 	C.I: 16.944.169	65.000,00	60.000,00
 
			(Sub-Total Bs. 60.000,00)
 
 
			
 
Estas Indemnizaciones de carácter Transaccional, según los montos antes mencionados, comprenden todos y cada uno de los conceptos demandados que se detallan en el libelo de autos y que se dan aquí por reproducidos, así como cualquier posible diferencia en el cálculo y pago de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda e incluso aquellos que pudieran corresponderles a los demandantes como consecuencia de la pretendida relación laboral, y en especial por concepto de: pago, diferencia y/o complemento de Intereses sobre Prestación de Antigüedad y Compensación de Transferencia; salarios; indemnización de antigüedad (Art. 666 LOT), prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) , preaviso, Indemnización de antigüedad (Art. 125 LOT), indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 125 LOT), bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto derivado de la referida relación laboral; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; costas procesales, honorarios de abogados, pago de primas o descuentos por Seguro Social Obligatorio y/o por Ley Política Habitacional; Paro Forzoso; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; lucro cesante; indemnizaciones por accidente y/o enfermedad profesional contenidas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, comisiones, pensión por accidente o enfermedad profesional;  pagos de días feriados; indexación de sumas de dinero; fuero sindical; y demás conceptos laborales derivados directa o indirectamente de la relación laboral que los demandantes alegan haber mantenido con EL DEMANDADO, así como cualquier otro concepto que le pudiese corresponder derivado de la pretendida relación laboral. 
 
 
B)	LOS DEMANDANTES expresamente declaran que están de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por EL DEMANDADO, así como con la forma de pago antes señalada, y en razón del acuerdo entre las partes, reciben en este acto el primer pago  por la suman de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mediante dos (02) cheques girados conforme a sus propias instrucciones, de la manera siguiente: 
 
 
A.1.- Cheque del Banco Mercantil, distinguido con el  Nº  26442845 emitido a nombre de MAIKEL DEL OLMO por la suma de TREINTA Y SEIS  MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.000,00).
 
 
A.2.- Cheque del Banco Mercantil, distinguido con el  Nº  76445846 emitido a nombre de AUDELINO GONZALEZ por la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,00).
 
 
2.	LOS DEMANDANTES expresamente declaran que, una vez aceptado el ofrecimiento aquí realizado y recibidas las cantidades antes señaladas en las oportunidades fijadas, nada tienen que reclamar contra EL DEMANDADO, ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la pretendida relación laboral, incluidos los conceptos mencionados en este documento. Así pues, LOS DEMANDANTES señalan que EL DEMANDADO cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales y todos aquellos conceptos sobre los cuales había una posible diferencia han quedado definitivamente satisfechos en la presente transacción otorgándole en consecuencia EL MÁS AMPLIO FINIQUITO.
 
 
3.	En virtud del presente acuerdo transaccional, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar el presente acuerdo transaccional con el objeto de otorgarle los efectos de la COSA JUZGADA, y así mismo, que una vez que conste en autos el último de los pagos aquí acordados, se dé por terminado el presente juicio, ordenándose el cierre y archivo del expediente. –
 
 
Igualmente, las partes solicitan respetuosamente de la Secretaría de este Juzgado que se sirva expedir dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga”. Del contenido  del  acuerdo observa  el  Tribunal que ambas  partes  han  convenido dar por  terminada la relación de  trabajo y  acuerdan  cancelar la  suma  total  de DOSCIENTOS CUARENTA  MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.240.000,00), dicha suma acuerdan  pagar en cuatro  pagos, estableciendo  igualmente  que el  primero de  ellos se  realizar el  día  de  hoy en  la  siguiente forma: al  ciudadano MAIKEL DEL OLMO, la  suma  de BS. 36.000,00, que  corresponde a la totalidad  del acuerdo planteada y  al  ciudadano AUDELINO GONZALEZ, la  suma  de BS. 24.000,00, quedando pendiente  para  este accionante  la  suma BS.12.000,00, que  acuerdan cancelar  en  fecha 13/08/10 y en  esta misma  oportunidad  se  efectuara  el    pago total convenido de Bs.36.000,00  al ciudadano JOSE SALAZAR, para el ciudadano ERVIS CEDEÑO, la  cantidad de Bs. 12.000,00, quedando pendiente la  suma  de Bs.26.000,00 que será  cancelada  en  fecha 16/09/10, y  en  esta  misma  oportunidad se efectuar  el  pago  total  convenido  al  ciudadano YONNYS   RAFAEL MARIN, a  quien se ha  convenido  pagar  la  suma  de BS. 29.000,00,  y  en  esta  misma  oportunidad  se acuerda cancelar  al  ciudadano NORWUINS JOSE CASTRO, la  cantidad de BS. 5.000,00, quedando pendiente por  cancelar a  este ciudadano  la cantidad  de  BS. 60.000,00, que  ambas  partes  acuerdan pagar en  fecha 15/10/2010. Queda establecido  en  la  presente acta  que  los  pagos  pendientes serán  realizados por  ante  la Unidad  de  Recepción y  Distribución de  Documentos de este  Circuito Judicial (URDD). Ahora bien,  ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse. Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia  que  la  ciudadana  Juez presenció  la  entrega  de los  instrumento  bancario signa  con   a  los ciudadanos: 1) MAIKEL DEL OLMO, CHEQUE   N° 26442842,  girado contra  el Banco Mercantil, de  la  cuenta N° 01050133411133016898 de  INDUSTRIA METAL MECANICA MOVI,  a  nombre  del accionante; 2) AUDELINO GONZALEZ,   CHEQUE   N° 76442846, girado contra  el Banco Mercantil, de  la  cuenta N° 01050133411133016898 de  INDUSTRIA METAL MECANICA MOVI, a  nombre  del accionante.   Se  ordena la  entrega  de  las pruebas  aportadas por  las partes  al  inicio de la  Audiencia Preliminar; así como  también el  archivo  del  expediente y  su  remisión  a  la  Sede del  Archivo Judicial una vez  se de  cumplimiento al  último de los  pagos  convenidos.-
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a los  quince (15)  día del  mes  de julio de 2010 (15/07/2010),  Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación. 
 
 
La Jueza,
 
Abog. Daisy Lunar Carrión
 
 
El Apoderado Judicial de la parte actora,
 
 
 
 
 
La Apoderada Judicial de la Demandada,
 
El Secretario,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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