REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
PUERTO  ORDAZ, QUINCE (15)  DE JULIO DE 2010
 
200° y 151°
 
ASUNTO 	: FP11-L-2009-001674
 
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadana  YAMILETH PEREZ,  venezolana,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 18.386.304.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano  DANIEL GIL PARRA,  Abogado en  ejercicio,  inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 44.075.
 
 
PARTE    ACCIONADA:     MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VARIOS, C.A. (MANTSERVAR, C.A.). 
 
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARIO GARCÍA SILVEIRA y LESME ALEXANDER ROJAS GARCÍA,  Abogados en  ejercicio,  inscritos  en  el   Inpreabogado  bajo  los Nros. 40.023 y 125.689.
 
 
 MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE  PRESTACIONES  SOCIALES. 
 
 
En el  día de hoy, siendo  las  nueve  de  la  mañana (9:00 am) comparecen  por  ante  este  despacho los  ciudadanos:  YAMILETH PEREZ,  venezolana,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 18.386.304, representada  por  su apoderado  judicial ciudadano DANIEL GIL PARRA,  Abogado en  ejercicio,  inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 44.075, tal  como  se  evidencia de  instrumento  poder  que  riela  a  las  actas  del  expediente, asimismo comparece  el  ciudadano LESME ALEXANDER ROJAS GARCÍA,  Abogado en  ejercicio,  inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 125.689,  actuando  con  el  carácter de  apoderado  judicial de  la demandada  de autos  sociedad  mercantil, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VARIOS, C.A. (MANTSERVAR, C.A.),  tal como  se  evidencia  de  instrumento  poder que  riela a  las  actas  del  expediente; quienes solicitan del  Tribunal se de  continuación a  la Audiencia preliminar en  virtud  de  que  han  llegado a  un  acuerdo de pago para  dar  por  terminada  la  presente  controversia. En ese  sentido, vista  la  solicitud  efectuada  por  la  partes  este Tribunal  la  acuerda  en  conformidad  y  de seguidas  da  inicio a la Audición Preliminar, concediendo  el  derecho  de  palabra  a  los  comparecientes, en  el  uso  de  ese  derecho  la  representación  judicial  de  la  parte accionada  manifiesta  lo  siguiente: “ con el  objeto  de  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento a  nombre  de  mi  representada  ofrezco  a la  accionante  la cantidad  de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 4.000,00)  sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo  que unió a los  accionantes  con  la accionada, en especial  comprende  el  pago las diferencias prestacionales  y  demás conceptos  perfectamente  esgrimidos  en  el  libelo  de demanda. De  ser  aceptada la  oferta  planteada mi  representada  ofrece  entregar dicha  suma mediante  cheques  no endosables  a  nombre de la trabajado, el  cual será  entregado  en  este mismo  acto”. Seguidamente, la parte  actora, quien se encuentra  debidamente  representada  por  abogado  de  su  confianza manifiesta lo  siguiente:  “acepto  en conformidad el  ofrecimiento de  pago  efectuado  en  este  acto  por  la representación  judicial de la  demandada  y  declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con  la  accionada  pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada”. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse. Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se  deja  expresa  constancia  que  la  ciudadana  Juez  presenció  la  entrega  del  instrumento  bancario a  la  parte  actora, el  mismo esta identificado  con  el N° 46715568, girado  contra  el  Banco Mercantil, de  la  cuenta N° 01050075381075305012 de Mantenimiento  y servicios var, por el  monto de   CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 4.000,00) Se  ordena la entrega de  las  pruebas  aportadas  por  las  partes  al  inicio de la  Audiencia Preliminar así como también  el archivo  del  expediente y  su  remisión  a  la  Sede del  Archivo Judicial.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los quince (15)  día del  mes  de julio de 2010 (15/07/2010), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación. 
 
 
La Jueza,
 
Abog. Daisy Lunar Carrión
 
 
El Apoderado Judicial de la parte actora,
 
 
 
 
 
La Apoderada Judicial de la Demandada,
 
El Secretario,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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