REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE JULIO DE 2010
200° y 151°
ASUNTO : FP11-L-2009-000549

PARTE ACTORA: ANIBAL CARMELO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.251.889.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ y JHONNY JOSE COVA PINTO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos bajo el Nº 72.379 y 87.388, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HERRAMIENTAS BRINK, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE DE LEON, ANYELINA LILISBERTH PEREZ Y GABIELA ARAY LAREZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 91.905 y 99.434 Y 140.555, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de Hoy, fecha y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.379, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ANIBAL CARMELO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.251.889, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana GABIELA ARAY LAREZ, Abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.555, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada HERRAMIENTAS BRINK, C.A. tal como se evidencia de poder debidamente autenticado que riela a las actas del expediente. Dándose inicio a la Prolongación de Audiencia, la ciudadana insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación de la demandada manifiesta “ con el objeto de dar por terminada la presente controversia, a nombre de mi representada ofrezco a la accionante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 55.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al accionante con mi representada De ser aceptada la oferta , mi representada ofrece entregar dicha suma en tres (3) pagos, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, los cuales se entregaran en las siguientes oportunidades: Primer pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.18.000,00) que será entregado el día 27/07/10; el segundo pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.18.000,00) que será entregado el día 03/08/10 y un tercero y último pago por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.19.000,00) que será entregado el día 10/08/10. los cuales serán entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente : “ En nombre de mi representado acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representada con el accionado pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada a mi mandante por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por la partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial, una vez conste en autos el pago total de las cantidades acordada en este acto.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar a los veinte (20) día del mes de julio de 2010 (20/07/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación. terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Jueza,
ABOG. DAISY LUNAR CARRION

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,

La Apoderada Judicial de la Demandada,
La Secretaria,