REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 
 
 
PUERTO ORDAZ TREINTA (30) DE  JULIO DE 2010
 
Años: 200º y 151º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000341
 
 
PARTE ACTORA: Ciudadana CINDY MAITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.432.433.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana TERESA SANDOVAL, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el  Nro. 18.564.
 
 
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO VIRGEN DEL VALLE, C.A.  Y  LABORATORIO CLINICO UNARE II, C.A. 
 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FREDY IBARRA, Abogado en ejercicio inscrito  en el IPSA bajo el N° 92.519.
 
 
MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
En el  día de hoy, treinta (30) de Julio de 2010, oportunidad prevista  para la  Prolongación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2010-000341, a  la misma comparecen por  una  parte  los  ciudadanos CINDY MAITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.432.433, representada  judicialmente por  la   ciudadana   TERESA SANDOVAL, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el  Nro. 18.564, tal  como se evidencia  de  instrumento  poder  que  riela a  las  actas  del  expediente; por la  otra  comparece  el  ciudadano FREDY IBARRA, Abogado en ejercicio inscrito  en el IPSA bajo el N° 92.519, tal  como  se  evidencia de  instrumento  poder  que   riela a las  actas  del  expediente. Dándose inicio a la Prolongación  Audiencia, debatidos los puntos controvertidos, la representación judicial de  la  demandada manifiesta  lo  siguiente: ” con el  objeto  de  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento a  nombre  de  mi  representada  ofrezco  al  accionante  la cantidad  de DIECISIETE MIL  SEISCIENTOS  VEINTISIETE BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS, (BS. 17.627,78)  sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo  que unió a la  accionante  con  la accionada, en  especial los conceptos derivados  de prestaciones  sociales  perfectamente esgrimidos en  el  Libelo de Demanda. De  ser  aceptada la  oferta , mi  representada  ofrece  entregar dicha  suma de  dinero  mediante DOS PAGOS,  el  primero  ellos  por  la  cantidad de  DIEZ  MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 10.000,00), para  ser entregados a  la firma  de  la  presente  acta, y  un segundo   pago por  la  cantidad de SEIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (BS. 7.627,78),  para ser cancelados  el  día 12/08/, por  ante la Unidad de Reopción  y  Distribución de  Documentos (URDD) de este Circuito Judicial”.  Seguidamente, la parte  actora manifiesta lo  siguiente:  “ acepto  en conformidad el  ofrecimiento de  pago  efectuado  en  este  acto  por  la representación  judicial de la  demandada  y  declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a  mi  representado con  la  accionada  pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada”. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse. Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se  deja  expresa  constancia que  la  accionante  autoriza  la  entrega de  CINCO MIL DOSCIENTOS  OCHENTA  Y  OCHO   BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS, (BS. 5.288,33,00), A  SU  APODERADA  JUDICIAL,  como pago  por  concepto de honorarios profesionales,  de  los  cuales  serán entregados  la  cantidad de TRES MIL BOLÍVARES  CON  00/100 CÉNTIMOS (BS. 3.000,00), a la  firma  de la presente  acta. Se  deja  constancia  que  la  ciudadana juez  presenció  la  entrega  de los instrumentos  Bancarios signado con  los  N° 17908868 y 70908867, GIRADOS CONTRA  EL  BANCO  VENEZOLANO DE  CREDITO, DE  LA  CUENTA 01040036830360052001.  Se ordena  la  entrega  de  las  pruebas  aportadas  por las  partes al  inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, el archivo  del  expediente y  su  remisión  a  la  Sede del  Archivo Judicial, una  vez  conste  en  auto la  entrega  de  las  cantidades  acordadas en  el  presente  acto.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a los  treinta (30)  día del  mes  de julio de 2010 (30/07/2010), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación. 
 
La Jueza,
 
Abog. Daisy Lunar Carrión
 
 
El Apoderado Judicial de la parte actora,
 
 
 
 
 
La Apoderada Judicial de la Demandada,
 
El Secretario,
 
 
 
 
 
 |