REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ TREINTA (30) DE JULIO DE 2010
Años: 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000341

PARTE ACTORA: Ciudadana CINDY MAITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.432.433.

REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana TERESA SANDOVAL, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 18.564.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO VIRGEN DEL VALLE, C.A. Y LABORATORIO CLINICO UNARE II, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FREDY IBARRA, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 92.519.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta (30) de Julio de 2010, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000341, a la misma comparecen por una parte los ciudadanos CINDY MAITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.432.433, representada judicialmente por la ciudadana TERESA SANDOVAL, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 18.564, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la otra comparece el ciudadano FREDY IBARRA, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 92.519, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Dándose inicio a la Prolongación Audiencia, debatidos los puntos controvertidos, la representación judicial de la demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrezco al accionante la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS, (BS. 17.627,78) sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a la accionante con la accionada, en especial los conceptos derivados de prestaciones sociales perfectamente esgrimidos en el Libelo de Demanda. De ser aceptada la oferta , mi representada ofrece entregar dicha suma de dinero mediante DOS PAGOS, el primero ellos por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 10.000,00), para ser entregados a la firma de la presente acta, y un segundo pago por la cantidad de SEIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (BS. 7.627,78), para ser cancelados el día 12/08/, por ante la Unidad de Reopción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial”. Seguidamente, la parte actora manifiesta lo siguiente: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representado con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la accionante autoriza la entrega de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS, (BS. 5.288,33,00), A SU APODERADA JUDICIAL, como pago por concepto de honorarios profesionales, de los cuales serán entregados la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 3.000,00), a la firma de la presente acta. Se deja constancia que la ciudadana juez presenció la entrega de los instrumentos Bancarios signado con los N° 17908868 y 70908867, GIRADOS CONTRA EL BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, DE LA CUENTA 01040036830360052001. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial, una vez conste en auto la entrega de las cantidades acordadas en el presente acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) día del mes de julio de 2010 (30/07/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Daisy Lunar Carrión

El Apoderado Judicial de la parte actora,




La Apoderada Judicial de la Demandada,
El Secretario,