REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE JULIO DE 2010
200° y 151°
ASUNTO : FP11-L-2010-000106

PARTE ACTORA: Ciudadano WILMER JOSE RUIZ ASTUDILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.003.809.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ANTONIELLA NIGRO, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.752.

PARTE ACCIONADA: PREMEZCLADOS DEL SUR, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.529.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, ocho (08) de julio de 2010, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000106, a la misma comparecen por una parte la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.752, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMER JOSE RUIZ ASTUDILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.003.809, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece la ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.529, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa PREMEZCLADOS DEL SUR, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto para que surta los efectos legales correspondientes. Dándose inicio a la Audiencia, debatidos los puntos controvertidos, la representación judicial de la demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrezco al accionante la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS, (BS. 16.543,50) sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a los accionantes con la accionada. De ser aceptada la oferta , mi representada ofrece entregar dicha suma mediante dos cheques no endosables uno a nombre del Trabajador por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 75/100 CENTIMOS (BS. 12.725,75) y el otro a nombre de la ciudadana a ANTONIELLA NIGRO, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 75/100 CENTIMOS (BS. 3.817,75), los cuales serán entregados en fecha 30/07/10, por ante la Unidad de Reopción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial”. Seguidamente, la representación judicial de la parte accionante manifiesta lo siguiente: “ en nombre de mi representado acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi mandante con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial, una vez conste en auto la entrega de las cantidades acordadas en el presente acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) día del mes de julio de 2010 (08/07/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Daisy Lunar Carrión

El Apoderado Judicial de la parte actora,




La Apoderada Judicial de la Demandada,
El Secretario,