REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
PUERTO  ORDAZ, OCHO (08)  DE JULIO DE 2010
 
200° y 151°
 
ASUNTO 	: FP11-L-2010-000106
 
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadano WILMER JOSE RUIZ ASTUDILLO,  venezolano,  titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 12.003.809.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ANTONIELLA NIGRO,  Abogada en  ejercicio inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 122.752.
 
 
PARTE    ACCIONADA:    PREMEZCLADOS DEL SUR, C.A.
 
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY,  Abogada  en  ejercicio,   inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 26.529.
 
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES  SOCIALES 
 
 
En el  día de hoy, ocho (08) de julio de 2010, oportunidad prevista  para la  Instalación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2010-000106, a  la misma comparecen por  una  parte  la  ciudadana ANTONIELLA NIGRO,  Abogada en  ejercicio inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 122.752, en su  carácter de  apoderada  judicial  del  ciudadano WILMER JOSE RUIZ ASTUDILLO,  venezolano,  titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 12.003.809, tal como se  evidencia  de  instrumento  poder que  riela  a  las  actas  del  expediente,  por  la otra comparece  la  ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY,  Abogada  en  ejercicio,   inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 26.529, actuando  con el  carácter  de  apoderada  judicial  de  la  demandada  de  autos  empresa PREMEZCLADOS DEL SUR, C.A.,  tal  como  se  evidencia  de  instrumento  poder  que  presenta  en este acto para  que  surta los  efectos  legales correspondientes. Dándose inicio a la Audiencia, debatidos los puntos controvertidos, la representación judicial de  la  demandada manifiesta  lo  siguiente: ” con el  objeto  de  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento a  nombre  de  mi  representada  ofrezco  al  accionante  la cantidad  de DIECISEIS  MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS, (BS. 16.543,50)  sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo  que unió a los  accionantes  con  la accionada. De  ser  aceptada la  oferta , mi  representada  ofrece  entregar dicha  suma mediante  dos cheques  no endosables  uno a  nombre del  Trabajador  por la  cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 75/100 CENTIMOS (BS. 12.725,75) y el otro  a  nombre de  la  ciudadana a  ANTONIELLA NIGRO, por  la  cantidad de TRES MIL  OCHOCIENTOS DIECISIETE  BOLÍVARES CON  75/100 CENTIMOS (BS. 3.817,75),  los  cuales serán  entregados en fecha 30/07/10, por  ante la Unidad de Reopción  y  Distribución de  Documentos (URDD) de este Circuito Judicial”. Seguidamente, la  representación judicial de  la  parte  accionante  manifiesta lo  siguiente:  “ en  nombre de mi  representado acepto  en conformidad el  ofrecimiento de  pago  efectuado  en  este  acto  por  la representación  judicial de la  demandada  y  declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi mandante con  la  accionada  pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada”. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse. Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se  ordena el archivo  del  expediente y  su  remisión  a  la  Sede del  Archivo Judicial, una  vez  conste  en  auto la  entrega  de  las  cantidades  acordadas en  el  presente  acto.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los ocho (08)  día del  mes  de julio de 2010 (08/07/2010), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación. 
 
 
La Jueza,
 
Abog. Daisy Lunar Carrión
 
 
El Apoderado Judicial de la parte actora,
 
 
 
 
 
La Apoderada Judicial de la Demandada,
 
El Secretario,
 
 
 
 
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