REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Quince (15) de Julio de 2010
199º y 151º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES – HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001291;
PARTE ACTORA: Ciudadanos ANGELES DELGADO, JOSÉ SOLIS, ANABELL SOLANO, ROSA ELENA PADRÓN, ANIBAL RODRÍGUEZ y JOSÉ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.211.621, 4.035.643, 14.402.716, 9.342.837, 8.866.322 y 7.662.364 respectivamente;
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.862;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENIERÍA BUCROS, C. A. y solidariamente a la empresa C.V.G. ELCTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C. A. (EDELCA);
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS MIGUEL LÓPEZ, Abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Maturín, estado Monagas e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.988;
APODERADA DE LA EMPRESA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: Ciudadana FABIOLA GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.020;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Quince (15) de Julio de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los ciudadanos ANABELL SOLANO, ROSA ELENA PADRÓN y JOSÉ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.402.716, 9.342.837 y 7.662.364 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.862, siendo este último, a su vez, apoderado judicial del resto de los co-demandantes, por una parte, por la otra; el ciudadano CARLOS RAFAEL PÉREZ, Abogado en ejercicio, domiciliado en Maturín, estado Monagas e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.551, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada INGENIERÍA BUCROS, C. A.; tal como se evidencia de poder que consta en autos (folio 65), y de la ciudadana FABIOLA GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.020, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada solidariamente, según instrumento poder que corre inserto en los autos. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez explicó nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez; en este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificado quien expone: “De una revisión exhaustiva del cálculo de las prestaciones sociales demandadas en este proceso, procedo en este acto a ofrecer para los trabajadores demandantes, lo siguiente: 1) Para el demandante ANGELES DELGADO, la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs.24.339,64); que se realizará mediante dos (2) cheques; uno a favor de la demandante por la cantidad de Bs.19.472,64; y uno a favor de su abogado asistente en este acto por la cantidad de Bs. 4.867; 2) Para el demandante JOSE SOLIS, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 86/100 CÉNTIMOS (Bs.12.945,86); que se realizará mediante dos (2) cheques; uno a favor del demandante por la cantidad de Bs.10.356,86; y uno a favor de su abogado asistente en este acto por la cantidad de Bs. 2.589; 3) Para el demandante ANABELL SOLANO, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs.4.315,10); que se realizará mediante un (1) sólo cheque a favor de ésta por la referida suma; 4) Para el demandante ROSA ELENA PADRÓN, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs.8.782,42); que se realizará mediante dos (2) cheques; uno a favor de la demandante por la cantidad de Bs.7.026,32; y uno a favor de su abogado asistente en este acto por la cantidad de Bs. 1.756,10; 5) Para el demandante JOSÉ CARREÑO, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs.10.288,20); que se realizará mediante dos (2) cheques; uno a favor del demandante por la cantidad de Bs.8.231,20; y uno a favor de su abogado asistente en este acto por la cantidad de Bs. 2.057; y 6) Para el demandante ANIBAL RODRÍGUEZ, la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs.23.305,10); que se realizará mediante dos (2) cheques; uno a favor del demandante por la cantidad de Bs.18.644,10; y uno a favor de su abogado asistente en este acto por la cantidad de Bs. 4.661. Estos montos se corresponden con los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que unió a los citados demandantes de autos y mi representada, tal como se evidencia de los cuadros de cálculos de los mismos, cursantes a los folios 120 y 121 de este expediente, en el escrito de reforma del libelo de la demanda; que una vez materializado el pago, quedará así cumplida la obligación con todos y cada uno dichos conceptos demandados por los actores, no quedándose a deber nada más ni por ello ni por concepto de costas procesales. Los pagos antes mencionados se realizarán el día 19 de Julio de 2010 mediante cheques a nombre de cada uno de los beneficiarios antes mencionados. Es todo”. En este estado interviene la parte demandante, asistidos de abogado, quienes exponen: “Aceptamos la propuesta presentada por la representación judicial de la empresa, en los términos antes expresados, asimismo aceptamos la fecha propuesta para el pago, esta es, el lunes 19 de Julio de 2010 . Es todo”. Ambas partes manifiestan al Tribunal, que visto el acuerdo transaccional suscrito entre la actora y la demandada principal, queda de esta manera la demandada solidaria EDELCA exonerada de cualquier responsabilidad de pago con ocasión de este proceso judicial. En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de los actores se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando su apoderado judicial expresas facultades para realizar transacciones; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Julio de 2010, Años 199ª de la Independencia y 151ª de la Federación.

EL JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. Esp. PAOLO CONRADO AMENTA RIVERO




Los co-demandantes y el apoderado judicial de la parte demandante



El apoderado judicial de la demandada



La apoderada judicial de la demandada solidariamente


La Secretaria