REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 20 de Julio de 2010
199º y 151º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE – DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000837
PARTE ACTORA: Celso Ledezma, Ceferino González, Jose Hurtado, Pedro Marrero, Luis Solis y Francis Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 8.881.432, 12.471.437, 7.841.505, 8.891.577, 14.043.943 y 14.722.836 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Evelin Mata, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 115.429.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Hotel Anaconda C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Maoly Medina del Nogal, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.906.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros beneficios derivados de la Relación Laboral.

En el día de hoy, Veinte (20) de Julio de 2010, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente la ciudadana LILINA CALLIGARO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.892, apoderada judicial de la demandada, empresa HOTEL ANACONDA, C.A. representación ésta que se evidencia de instrumento poder que cursa inserto a los autos de este expediente, en su condición de Parte Demandada en la presente causa. Dejándose constancia que los ciudadanos Celso Ledezma, Ceferino González, Jose Hurtado, Pedro Marrero, Luis Solis y Francis Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 8.881.432, 12.471.437, 7.841.505, 8.891.577, 14.043.943 y 14.722.836 respectivamente, en su carácter de Parte Demandante, no comparecieron ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinte (20) días del mes de Julio del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero




La Apoderada Judicial de la parte demandada,

La Secretaria