REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Julio de 2010
199º y 151º
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000476;
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.257.153;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ANAKARINA HERNÁNDEZ y ANAELIT NAVARRO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 98.891 y 121.298 respectivamente;
PARTE DEMANDADA: Empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C. A. (CVG VENALUM);
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana DELIA D´AURIA VILLALTA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.206;
MOTIVO: JUBILACIÓN
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Julio de 2010, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente la ciudadana DELIA D´AURIA VILLALTA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.206, apoderada judicial de la demandada, empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C. A. (CVG VENALUM), representación ésta que se evidencia de instrumento poder que muestra en original y en copia simple para su confrontación, del cual se acuerda agregar la copia simple a loa autos de este expediente, en su condición de Parte Demandada en la presente causa. Dejándose constancia que el ciudadano MANUEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.257.153, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintitrés (23) día del mes de Julio del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero
El Apoderado Judicial de la parte demandada,
La Secretaria
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