REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Julio de 2010
199º y 151º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
TRANSACCION SUSCRITA POR LAS PARTES – HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001412;
PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.850.008;
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana DORIANNE GAZCÓN, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.116;
PARTE DEMANDADA: Asociación COOPERATIVA TURISTICA WAIPA, R. L.;
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana LUISA ELENA UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.359.647, en su carácter de Presidente de la asociación cooperativa demandada;
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas GABRIELA ARAY LAREZ e YVELY DURAN, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.555 y 133.188 respectivamente;
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veintinueve (29) de JuLio de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana DORIANNE GAZCÓN, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.116, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según instrumento poder cursante a los folios 21, 22 y 23 de este expediente, por una parte y por la otra; la ciudadana LUISA ELENA UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.359.647, en su carácter de Presidente de la asociación cooperativa demandada, según consta de documentación inserta a las actas de este expediente, cursante a los folios 31 al 40, debidamente asistida por las ciudadanas EMELY PRIETO e YVELY DURAN, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.103 y 133.188 respectivamente, en representación de la demandada Asociación COOPERATIVA TURISTICA WAIPA, R. L.. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “De una revisión exhaustiva del cálculo de las prestaciones sociales demandadas en este proceso, las cuales arrojaron una diferencia en los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado a favor del trabajador demandante, procedo en este acto a ofrecer para el trabajador: Angel Velásquez, supra identificado, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.500,00). Este monto se corresponde con las diferencias arrojadas por los cálculos en los conceptos ya mencionados, derivados de la relación laboral que unió al demandante de autos y mi representada, quedando así cumplida con todos y cada uno dichos conceptos demandados. El pago antes mencionado se realiza en este acto mediante cheque Nº 48376790 girado contra el Banco Guayana y correspondiente a la cuenta de mi representada. Que una vez aceptado este pago y materializado el mismo, nada quedará a deber mi representada por estos conceptos, ni ningún otro derivado de este proceso judicial. Es todo”. En este estado interviene la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial facultado para suscribir transacciones, quien expone: “Acepto la propuesta presentada por la representación legal de la empresa, en los términos antes expresados, por encontrar ajustado a derecho el ofrecimiento con base a los cálculos realizados en esta fase de mediación. Declaro asimismo, recibir en nombre de mi representado, cheque no endosable antes identificado, a nombre de mi mandante. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando su apoderado judicial expresas facultades para realizar transacciones; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Se acuerda agregar a los autos copia del cheque por intermedio del cual se efectúa el pago al trabajador demandante en este acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2010, Años 199ª de la Independencia y 151ª de la Federación.
EL JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero
La apoderada judicial de la parte actora,
La representante legal de la parte demandada y sus abogadas asistentes,
La Secretaria
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