REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Treinta (30) de Julio de 2010
199º y 151º
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
TRANSACCION SUSCRITA POR LAS PARTES – HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000413;
PARTE ACTORA: Ciudadana ZUNILDE DEL CARMEN BAEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 21.498.603;
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana PAULINA COROMOTO ESCALANTE ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.144;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ IV, C. A.;
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana RAQUEL AROCHA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.404;
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
En el día de hoy, Treinta (30) de Julio de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana PAULINA COROMOTO ESCALANTE ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.144, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, según instrumento poder cursante a los folios 24 y 25 de este expediente; por una parte y por la otra; la ciudadana ELEIDA CAROLINA DELGADO SALEN, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.304, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada CENTRAL SANTO TOMÉ IV, C. A.; tal como se evidencia de poder consignado en autos. Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez explicó nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “De una revisión exhaustiva del cálculo de las diferencias de horas extras, tanto diurnas como nocturnas demandadas en este proceso, las cuales arrojaron una diferencia en estos conceptos, procedo en este acto a ofrecer para la trabajadora: Zunilde del Carmen Báez Herrera, supra identificada, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.626,00). Este monto se corresponde con las diferencias arrojadas por los cálculos en el concepto ya mencionado, derivados de la relación laboral que unió a la demandante de autos y mi representada, quedando así cumplida con todos y cada uno dichos conceptos demandados. El pago antes mencionado se realizará mediante cheque a nombre de la trabajadora, que haré constar su entrega consignándolo por la URDD de este Circuito el día 10 de Agosto de 2010. Que una vez aceptado este pago y materializado el mismo, nada quedará a deber mi representada por estos conceptos, ni ningún otro derivado de este proceso judicial. Es todo”. En este estado interviene la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial facultado para suscribir transacciones, quien expone: “Acepto la propuesta presentada por la representación legal de la empresa, en los términos antes expresados, por encontrar ajustado a derecho el ofrecimiento con base a los cálculos realizados en esta fase de mediación. Declaro asimismo, aceptar la fecha propuesta para el pago. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando su apoderado judicial expresas facultades para realizar transacciones; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2010, Años 199ª de la Independencia y 151ª de la Federación.
EL JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. Esp. PAOLO CONRADO AMENTA RIVERO
La Apoderada Judicial de la Parte Demandante,
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
La Secretaria
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