REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 09 de Julio de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001773
ASUNTO : FP11-L-2008-001773
AUTO QUE HOMOLOGA DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el acta de Instalación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de los corrientes (folio 31 de la segunda pieza del expediente); y encontrándose este despacho dentro de los tres (3) días hábiles de despacho allí establecidos para emitir un pronunciamiento respecto del desistimiento efectuado por la parte actora, de la pretensión incoada en contra de la demandada solidaria SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C. A. (SIDOR); este Tribunal a los fines de proveer observa:
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal hizo constar la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial; y de la parte demandada conformada por un litis consorcio pasivo, en la persona de uno sólo de los co-demandados como lo es la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C. A. (SIDOR), habiendo manifestado el actor en ese acto que:
“Por cuanto en esta instalación de la audiencia preliminar, no compareció la parte demandada principal, ni por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, en este acto procedo en nombre de mis representados a desistir del procedimiento respecto de la demandada solidaria SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A., de tal manera que proceda este Tribunal a homologar este desistimiento y a declarar incontinenti la presunción de la admisión de los hechos respecto de la demandada principal, debido a su incomparecencia en esta audiencia. Es todo”.
De lo expresado por la parte actora; se evidencia que ésta manifiesta desistir del procedimiento en la presente causa, respecto de la demandada solidaria, esto es, la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C. A. (SIDOR), observando quien suscribe que la demandante actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.
En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por los demandantes, ciudadanos RENGEL PEREZ JOSE GREGORIO, SALGADO MOYA NESTOR RAMON, PARRA ARAY HECTOR RAFAEL, JIMENEZ SARAVIA OSWALDO RAFAEL, LOPEZ FLORES WILLIANS RAFAEL, VEGAS JEFERSON ANTONIO, SALINAS RAMOS ELIAS FLORENTINO, CUSTODIO VERDE RAMON JUVENAL, HERREA ALCALA DERVID DEL JESUS, MONTAÑO GAMBOA VICTOR JOSE, PAEZ DIAZ ANDRES EDUARDO, CUSTODIO CIPRIANO ANTONIO, MALAVE MENESES JOSE GREGORIO, UGAS ZAMBRANO JOSE LUIS, respectivamente, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros: 9.944.337, 13.982.724, 12.129.968, 12.649.711, 12.337.719, 14.753.220, 9.938.868, 11.998.481, 14.403.627, 14.836.587, 14.367.940, 8.528.934, 11.437.907 y 10.930.753 respectivamente; por intermedio de su apoderado judicial constituido en autos, ciudadano HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.824; , en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, sigue en contra de la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C. A. (SIDOR), en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada respecto de este parte en este proceso. Así se decide.
Por cuanto el presente acto de auto composición procesal (desistimiento) se realizó en el momento de instalarse la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por medio de representante legal estatutario, ni por medio de apoderado judicial alguno; evidenciándose de autos que posterior al desistimiento queda ella únicamente como demandada, este Tribunal en estricta sujeción de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS y de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, este Tribunal difiere el pronunciamiento definitivo del fallo, para el quinto (5º) día hábil de despacho siguiente a la presente fecha y así, se establece.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez 5º de S. M. E.,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,
Abg. Xiomara Ortiz.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abg. Xiomara Ortiz.
PCAR/xo.
EXP. Nº FP11-L-2008-001773.
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