REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 09 de Julio de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000541
ASUNTO : FP11-L-2010-000541
AUTO QUE HOMOLOGA DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA
Por recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana IYALITZA JOSEFINA DÍAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.071.915, debidamente asistida por la abogado en ejercicio PAOLA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.179, en donde manifiesta desistir del procedimiento contenido en el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De lo expresado por la parte actora; se evidencia que ésta manifiesta desistir del procedimiento en la presente causa, respecto de la demandada, esto es, la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), observando quien suscribe que la demandante actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.
En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por la demandante, ciudadana IYALITZA JOSEFINA DÍAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.071.915, debidamente asistida por la abogado en ejercicio PAOLA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.179; , en la causa que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, sigue en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada respecto de este parte en este proceso. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez 5º de S. M. E.,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,
Abg. Xiomara Ortiz.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abg. Xiomara Ortiz.
PCAR/xo.
EXP. Nº FP11-L-2010-000541.
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