REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, doce (12) de julio de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: FP11-L-2009-000563

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos EDGAR ORLANDO ORDOÑEZ GONZALEZ, JUAN AGUILERA, WLADIMIR ENRIQUE ROJAS y MIGUEL ANYONIO PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad números 7.912.495, 4.041.806, 13.799.871 y 10.386.573, debidamente representados por los abogados Tahisbelys Ordóñez, Cesar Cedeño y Williams Rosal Vallee, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.083, 21.944 y 97.777, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A., la cual constituyó como apoderados judiciales a los abogados Ybi Paiva, Alejandro Paiva y Maria Geraldine Manosalva Rojas, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.894, 113.089 y 66.482, respectivamente, en fecha 11 de mayo de 2009, recibe el expediente el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual admitió la presente demanda ordenando la notificación de la parte demandada, siendo redistribuido el expediente al Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, posteriormente a la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 05 de marzo de 2010, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, dictó auto mediante el cual ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo incorporar al expediente el material probatorio promovido por ambas partes, dejando constancia del escrito de contestación de la demanda consignado en autos, ordenándose en esa misma oportunidad la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del expediente, para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 17 de marzo de 2010, recibe este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, la presente causa, el cual dentro de la oportunidad legal correspondiente fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio, dándole este Juzgado a ambas partes la oportunidad de exponer oralmente sus alegaciones y defensas correspondientes, pasando posteriormente a ello con la evacuación del material probatorio promovido en autos.

El día 12 de julio del año en curso, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, diligencia suscrita por ambas partes debidamente representadas mediante la cual manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, cancelando la parte demandada la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) al ciudadano Miguel Antonio Pinto; la cantidad de Diecinueve Mil Bolívares (Bs. 19.000,00) al ciudadano Wladimir Rojas la cantidad de Veintiún Mil Quinientos Ochenta Bolívares (Bs. 21.580,00); y al ciudadano Edgar Orlando Ordóñez González la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), lo cual asciende a un total de Ochenta Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 80.850), por concepto de prestaciones sociales, más la cantidad de Bs. 85.000 conforme lo expresado en el acuerdo transaccional presentado por ambas partes, comprendiendo un monto total de Ciento Sesenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta Bolívares (Bs. 165.580,00), el día 15 de julio de 2010.

Conforme los términos en los cuales fuera realizado dicho acuerdo, observa quien decide que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 3 de la Ley sustantiva laboral, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la referida Ley con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y en sujeción a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando como órgano competente para otorgar los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional y de autocomposición procesal presentado por ambas partes en este proceso como medio alterno de resolución de conflictos, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por ambas partes en la presente causa y el establecimiento de la cosa juzgada. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA entre los ciudadanos EDGAR ORLANDO ORDOÑEZ GONZALEZ, JUAN AGUILERA, WLADIMIR ENRIQUE ROJAS y MIGUEL ANYONIO PINTO y la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A., de fecha 12 de julio de 2010, ordenándose el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la ciudad de Puerto Ordaz a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Publíquese, Regístrese y déjese copia para su archivo. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez

Abog. Ronald Hurtado Nicholson El Secretario.

Abog. Ronald Guerra
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40p.m.)

El Secretario.

Abog. Ronald Guerra