REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres
 
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- 
 
Ciudad Bolívar,  12  de julio de dos mil diez.-
 
200º y 151º
 
ASUNTO: FP02-S-2010-002192
 
N de Resolución: PJ02420100000188
 
Por recibida la presente Solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento, presentada por el ciudadano ELIO JOSE ARAUJO AVILA , Venezolano, de este domicilio  y  titular de  la Cedula de Identidad Nº 780.847, debidamente asistido por el Dr. WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.632,  y  de  este  domicilio,  por cuanto  observa este Tribunal : Que del escrito realizado por el referido ciudadano ELIO JOSE ARAUJO AVILA, en el cual señala al Juzgado que consigna la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250,oo)  a favor  de  ALICIA ROSSI DE RIVERA, correspondientes al pago de los meses desde el mes de Enero  hasta el mes de Mayo 2010, por la cantidad de Bs.F. 250,oo cada mes, haciendo un total  de Bs.F. 1.250,oo.- Tal solicitud fue enviada por distribución a este juzgado en fecha 08-06-2010; Sin embargo hasta la presente fecha  y   vista el tiempo  transcurrido  sin que el  Solicitante haya  consignado por ante la Secretaría de este Despacho el cheque original, requisito indispensable para proceder a aperturar la correspondiente Cuenta de Ahorros donde deberán ser depositados los futuros pagos por concepto de cánones de arrendamiento; se declara INADMISIBLE el presente asunto.- Se ordena el archivo del presente expediente.
 
La Jueza Temporal.
 
 
Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.
 
                                                                              La Secretaria,
 
 
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MEF/LMA/Hala.- 
 
 
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