REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de julio del año dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2009-000309
RESOLUCIÓN N° PJ02420100000189

Vista la diligencia que antecede, de fecha 12 de julio de 2.010, suscrita por los ciudadanos: TRINA DEL VALLE MARICHALES DE QUIROZ y LUIS JOSE QUIROZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.897.187. y V- 5.990.871, respectivamente, en su carácter de solicitantes en el presente asunto contentivo de Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELVIS DE JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.287, y de este domicilio; mediante la cual solicitan de este Tribunal deje sin efecto la Separación de Cuerpos a que se contrae el presente asunto, decretada en fecha 21 de julio de 2.009, por cuanto han logrado la reconciliación; este Juzgado acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 194 del Código Civil, ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente.- ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO. LA SECRETARIA.

Abg. LOYSI MERIDA AMATO.


MEF/Lma/jennifer