REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º y 151º
ASUNTO: RESOLUCIÓN N° PJ02420100000192
Con fecha 06 de febrero de 2.010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 01-03-10, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por la ciudadana ROSA VIRGINIA ARREAZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.169.371, debidamente asistida or la profesional del derecho LOLA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 114.528, y de este domicilio.-
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano PORFIRIO ANTONIO LOZANO, por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de Febrero de 1.987, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Número Sesenta y uno (61). del Libro I, Tomo M I al folio 163 del libro llevado por ese despacho en el año 1987, que acompaña a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no fueron procreados hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el 15 de Marzo de 1.989, su relación fue interrumpida y se separaron de hecho, viviendo cada uno en hogares diferentes, y hasta la fecha no la han reanudado bajo ninguna circunstancia.-
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 09 de Marzo de 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordenó citar al ciudadano PORFIRIO ANTONIO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.982.787, y de este domicilio, para que compareciera por ante este Tribunal al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a fín de exponer lo que creyere conveniente, e igualmente se ordenó citar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera en un término de diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación para que emitiera opinión al respecto. Habiéndose expedido en la misma fecha de admisión las correspondientes Boleta de Citación, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación en fecha 16-04-10, debidamente firmada por el ciudadano PORFIRIO ANTONIO LOZANO arriba identificado. En fecha 23-04-10, este Tribunal recibió diligencia suscrita por PORFIRIO ANTONIO LOZANO, asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARIA BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 29.477, y de este domicilio, mediante la cual se da por citado y se adhiere a la Solicitud de divorcio 185-A, presentada por su cónyuge. En fecha 07-06-2010, el alguacil de este despacho consigna diligencia donde deja constancia que de la notificación del Fiscal Séptimo en Materia de familia, recibiendo en fecha 10-06-2010 diligencia presentada por la Abg. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante manifiesta que no tiene nada que objetar en el presente procedimiento, y emite opinión favorable.-
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PORFIRIO ANTONIO LOZANO y ROSA VIRGINIA ARREAZA DIAZ, por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 14 días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la Una y treinta minutos de la tarde (01:30 P.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato
Orlando.
|