REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, Dos de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-N-2010-000002
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000180
Visto el Recurso de Nulidad interpuesto por HEIDY MADELAINE SANCHEZ DELGADO, en su carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÒN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) contra la Resolución del Acto Administrativo Nº RJ-03-10-0026, de fecha 16-03-2010 que resuelve el contenido del expediente Nº R-01-10 suscrita por la ALCALDIA DE MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR y sustanciado por la UNIDAD DE INQUILINATO de dicha Alcaldía. Pasa este Juzgado a realizar un estudio pormenorizado de las actas que conforman el expediente:
Indica el articulo 78 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios “Son competentes en primera instancia del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, los siguientes tribunales: a) En la circunscripción judicial de la Región capital, los tribunales superiores con competencia en lo civil y contencioso administrativo. b) En los estados, respectivos jueces de municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble. La tramitación y decisión del recurso se hará de conformidad con las pertinentes disposiciones de la ley orgánica de la Corte suprema de Justicia o de la ley que en su momento regule los procedimientos de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares.”
Por su parte establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su parágrafo 6 : Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley, o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal, o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible, o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante , o en la cosa juzgada.
Ahora bien revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 19 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así como el expediente que nos ocupa se pudo constatar que la presente demanda no fue acompañada de los documentos indispensables para verificar si es admisible o no, por cuanto no consta en los autos el acto o providencia administrativa del acto recurrido, instrumento indispensable para verificar tales circunstancias, por lo expuesto y en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.- ASI SE DECIDE
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA,
Abg.- LOYSI MERIDA AMATO
MEF/lma.
ASUNTO: FP02-N-2010-000002
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000180
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