REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2010-0000147
RESOLUCIÓN N° PJ0242010000203

Con fecha 23 de abril de 2.010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos BARTOLOME GARCIA y BARBARA MERCEDES PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 774.690. y V- 4.076.853., respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho NOLVIS PRIETO CARIAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 84.611, y de este domicilio; cursante a los folios uno (01) al dos (02).
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano Catedral, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 09 de septiembre de 1.977, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Ciento Tres (Nº 103), folio vuelto del 102, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho, durante el año 1.977, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud fueron procreados TRES (03) hijos de nombres: ANGEL ENRIQUE GARCIA PALACIOS, ANA MERCEDES GARCIA PALACIOS y ADRIANA CAROLINA GARCIA PALACIOS, de treinta y cinco (35), de treinta y tres (33) y treinta y dos (32) años de edad,





respectivamente, según consta de sus respectivas copias de Cédulas de Identidad, cursantes al folio cuatro (04). Igualmente expusieron durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que partir, Y así lo hace constar el Tribunal;

Que desde el mes de abril del año 1998, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 27 de abril de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión a la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 06 de mayo de 2010; y en fecha 10 de mayo de 2.010, la Abogado ANARGENIS CAMPOS, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia solicitando de este Despacho inste a las partes a especificar el lugar de su último domicilio conyugal, y una vez hecho esto se proceda a librar nueva notificación a fin de emitir opinión en la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 11 de mayo de 2010, se acordó lo solicitado por la representación fiscal y se instó a las partes a especificar el lugar de su último domicilio conyugal. En fecha 26 de mayo de 2010 comparece el ciudadano BARTOLOME GARCIA, asistido por la abogada en ejercicio NOLVIS PRIETO CARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 84.611, y mediante diligencia procedió a señalar su último domicilio conyugal con la ciudadana BARBARA MERCEDES PALACIOS. En fecha 27 de mayo de 2010 se procede a librar nuevamente boleta de notificación a la representación fiscal correspondiente, siendo consignada dicha boleta por el





alguacil de este Tribunal, en fecha 17-06-10. En fecha 17-06-10, comparece nuevamente la Abogado ANARGENIS CAMPOS, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y presentó diligencia solicitando de este Despacho inste a las partes a especificar el lugar de su último domicilio conyugal, y una vez hecho esto se proceda a librar nueva notificación a fin de emitir opinión en la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 28-06-10, este Tribunal libró auto indicándole a la representación fiscal que cursa al folio 14, diligencia mediante la cual los solicitante señalaron como último domicilio conyugal: la Avenida España, Casa Nº 36, Sector Brisas del Orinoco, La Sabanita, de esta Ciudad, y procedió a librar nuevamente boleta de Notificación Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fín de emitir la opinión conducente.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos BARTOLOME GARCIA y BARBARA MERCEDES PALACIOS, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Catedral, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.






Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veinte días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la mañana (2:45 P.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


MEF/Lma/jennifer

ASUNTO: FP02-F-2010-0000147
RESOLUCIÓN N° PJ0242010000203