REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de julio de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000883
NUMERO DE RESOLUCION: PJO242010000213

PARTE ACTORA: OLY J. NUÑEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.889.075, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15792, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO AUGUSTO SANTANA TORTOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.896.227, y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

I
En la presente causa se efectuó DESISTIMIENTO en fecha 22-07-2010 por la parte actora ciudadana OLY J. NUÑEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.889.075, y de este domicilio, por medio de su apoderado judicial, JOSE RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15792, y de este domicilio, mediante la cual solicita sea Homologado el desistimiento, se de por terminada la presente causa y se archive el expediente, Así como también solicita la devolución de los documentos originales.






II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia de que se pudieran lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales previa su certificación en autos, e igualmente se ordena dar por terminada la presente causa. Archívese el expediente.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.



MEF/Lma/jennifer