REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiocho de Julio del Año Dos Mil Diez.
200º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2010-000278
Resolución Nº : PJO242010000215

Vista la anterior demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano JOSE JACOB LOZADA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.767.274, y de este domicilio, debidamente representado judicialmente por la abogada en ejercicio DARGLYS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.538., y de este domicilio, contra la ciudadana BEISSY YOLIMAR PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.792.097. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la misma observa:

- Que el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el 2 de abril de 2009, dispone que “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

- Vistas así las cosas, la mencionada Resolución solo otorgó competencia a los Juzgados de Municipio (aunado a las atribuidas previamente establecidas por ley) para conocer de los asuntos de “jurisdicción voluntaria o no contenciosa” en




materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es decir, que no se le otorgó competencia para conocer de los asuntos contenciosos que previamente tenían atribuida en forma exclusiva los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (amparos, asuntos contenciosos agrarios, familia).

- Y por cuanto en el caso que nos ocupa se observa que la acción incoada se trata de un asunto de familia contencioso (demanda de divorcio), para cuyo conocimiento como ya hemos visto no se le otorgó competencia a los Juzgados de Municipio, quedando incólume la competencia que tienen atribuida los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil sobre esta materia (asuntos de familia contenciosos donde no hayan niños o adolescentes).

- Es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina la competencia a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

- De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.

- Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en forma original por medio de oficio, al Juzgado competente, es decir, uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y librar el correspondiente oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. No penal) a los fines de que sea distribuido el presente expediente a uno de los Juzgados prenombrados. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia en los archivos de este Juzgado.










Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diez.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Temporal.

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.




MEF/Lma/Jennifer