REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de julio de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000070
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000217
PARTE ACTORA: SERGIO DE JESUS FLORES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.576.231, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 29.731, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DON SANTOS SECURITY, C.A. en la persona de su Presidenta Ciudadana CAROLINA TRINIDAD MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.534.895, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIBEL MAESTRE, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 55.971, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
I
En la presente causa la ciudadana CAROLINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.534.895, y de este domicilio (parte demandada) presentó diligencia en fecha 23 de julio del corriente año, a los fines de realizar la cancelación de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 3.375,oo) correspondientes a la deuda asumida con el ciudadano SERGIO DE JESUS FLORES TOVAR (parte actora), y dicha cancelación la efectúa a través de Cheque signado con el Nº 40546834, del Banco BANESCO, Cuenta Nº 0134-0186-15-1861043430, a nombre de la
Empresa DOS SANTOS SECURITY, C.A., y la parte actora ciudadano SERGIO DE JESUS FLORES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.576.231, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 29.731, y de este domicilio, presentó diligencia mediante la cual expone que ACEPTA la TRANSACCION en los términos ofrecidos por la parte demandada y que en consecuencia le sea entregada la cantidad ofrecida, y solicita que la misma sea Homologada, se de por terminada la presente causa y se archive el expediente, así como también solicita la devolución del original del cheque supra descrito, a la parte demandada.
II
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dejar sin efecto la medida de embargo preventivo decretada en fecha 08-06-2010, la devolución del original del cheque supra descrito, a la parte demandada e igualmente se ordena dar por terminada la presente causa así como el correspondiente cuaderno separado de medidas. Archívese el expediente.-Líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer
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