REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de julio de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-00091
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000218
PARTE ACTORA: VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 124.375, y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: la parte actora actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: PATRICIA ROLDAN OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.636.615, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
I
En la presente causa se efectuó DESISTIMIENTO en fecha 23-07-2010 por la parte actora ciudadano VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 124.375, y de este domicilio, quien solicita la devolución del original de la letra de cambio (documento fundamental de la demanda).
II
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó
Las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal
según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dejar sin efecto la medida de embargo preventivo decretada en fecha 20-07-2010, la devolución del original de la letra de cambio e igualmente se ordena dar por terminada la presente causa así como el correspondiente cuaderno separado de medidas. Archívese el expediente.-Líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer
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