REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de julio de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000732
NUMERO DE RESOLUCION: PJO242010000216
PARTE ACTORA: PAUL JESUS, MARCO AURELIO y NATACHA KLEYSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.566.434, V- 8.889.745 y V- 11.171.564, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS DEL CASTILLO PRADO y DARIO FARFAN ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.106.595 y 9.473, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YANIRA MORALES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.984.062, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos. En fecha 22-07-2010 le fue designado como defensor judicial al abogado en ejercicio TOMAS DOMINGO CLARK, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.407, y de este domicilio, quien a la fecha del Desistimiento efectuado en la presente causa, no había sido notificado de tal designación.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
I
En la presente causa se efectuó DESISTIMIENTO en fecha 23-07-2010 mediante diligencia presentada por los co-apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio CARLOS DEL CASTILLO PRADO y DARIO FARFAN ALVAREZ, supra identificados.
II
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia de que se pudieran lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. se ordena dar por terminada la presente causa. Archívese el expediente.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer
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