REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de julio de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2009-001898
NUMERO DE RESOLUCION: PJO242010000219

PARTE ACTORA: IGOR JOSE GUEVARA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nros. V- 8.879.739 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOHN H. RICHARDS T., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 75.141, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ADJMIR ABEL PEÑA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.135.903, y domiciliado en el Sector La Ovallera, Bloque Nº 02, Apto. 104, Urbanización Palo Negro, Estado Araguaº.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

I
En la presente causa se efectuó DESISTIMIENTO en fecha 26-07-2010 mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JOHN H. RICHARDS, supra identificado, quien solicita se deje sin efecto la medida de secuestro decretada sobre el vehículo objeto de la presente demanda, así como el despacho de citación librado al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado






Aragua, e igualmente la devolución de los originales del contrato de venta con reserva de dominio, así como los giros o letras de cambio acompañados junto con el libelo de la demanda. Y en fecha 07-07-10, el supra mencionado apoderado judicial, consignó diligencia mediante la cual solicita la devolución del original del poder que acredita su representación.
II
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia de que se pudieran lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretada en fecha 25-11-2009, así como el despacho de citación librado al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, e igualmente la devolución de los originales del contrato de venta con reserva de dominio, así como los giros o letras de cambio acompañados junto con el libelo de la demanda y el original del poder que acredita la representación judicial. Se ordena dar por terminada la presente causa así como el correspondiente cuaderno separado de medidas. Líbrense oficios. Archívese el expediente.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO. LA SECRETARIA.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer