REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000061
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420100000181
PARTE ACTORA: WILMER MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.729.186, domiciliado en Ciudad Piar, Municipio Bolivariana Angostura, de esta Ciudad.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido hasta ahora, lo asistió para este acto el ciudadano RAFAEL NAVARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.312 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO NAVARRO LINDO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.156.970.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÒN
I
En la presente causa se celebró DESISTIMIENTO en fecha 29-06-2010 por la parte actora Ciudadano WILMER MANEIRO, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL NAVARRO, anteriormente identificados, mediante el cual la parte actora declara haber recibido del demandado hasta ahora la suma de Quince Mil (Bs.15.000) de la siguiente manera: Dos (02) depósitos por bolívares 5.000 cada uno y Bolívares 5.000 en dinero efectivo y de curso legal en el país que el demandado le entrego a titulo personal, recibiendo un saldo total de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000) quedando a deber la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000), que le serán cancelados en un lapso de 90 días contados a partir de la fecha del acuerdo amistoso.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 25-05-2010, e igualmente se ordena dar por terminada la presente causa. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
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