REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, doce (12) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000189
Resolución Nº PJ0262010000219
En fecha 24 de Mayo de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: JORGE LUIS FLORES ZAPATA y ANA EDICTA SULBARAN GARRIDO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 8.883.051 y V- 4.493.721 de este domicilio y debidamente asistido por el ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.731 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 25 de Junio de 1986, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 224, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1986, folios 278, Libro 2, Tomo M1, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon dos (03) hijas de nombres GINELLI DEL VALLE FLORES SULBARAN, VIRGENIS DEL VALLE FLORES SULBARAN y EDICMAR DEL VALLE FLORES SULBARAN (mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización los procedes, manzana 28, casa 35 de esta Ciudad Bolívar y que su vida conyugal se irrumpió y la separación de hecho fue en el año 2003, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de mayo de 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el : FP02-F-2010-000189, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 09 de Junio de 2010, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 11 de Junio de 2010.
En fecha 26 de mayo de 2010, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: cumplidos como se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil Vigente “no tengo nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JORGE LUIS FLORES ZAPATA y ANA EDICTA SULBARAN GARRIDO , por la ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
|