REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, doce (12) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000584
Resolución Nº: PJ0262010000217
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de junio del año 2010 por la ciudadana: CRISTINA BESSON QUINTANA titular de la cédula de identidad Nº 5.552.622 y debidamente asistida por el ciudadano: LEUKHAR ALEJANDRO GOITIA GUEDEZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº: 120.741 de este domicilio y presentó escrito de convenimiento, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por tal virtud se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por cuanto las partes están en desacuerdo respecto de las costas procesales, conforme se evidencia de los escritos de fechas 28 de Junio y 02 de julio del año 2010, presentados por la ciudadana: ARELIS DEL CARMEN GONZALEZ arriba identificada y debidamente asistida por su abogado LEONEL JIMENEZ CARUPE plenamente identificado en auto, en consecuencia se ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho a los fines de decidir lo conducente, conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
C:c. archivo.
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