REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer >Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000062
Resolución Nº: PJ0262010000226
Vista la diligencia que antecede, de fecha 08 de Julio de 2010, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por el ciudadano: JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.565 de domicilio, quien actúa en su carácter de endosatario a titulo de procuración de un (01) efecto de comercio (letra de cambio) por una parte y, por la otra la ciudadana: CARMEN ORTEGA CONDE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.983.802, parte demandada, asistida de la abogada CLAUDIA ELIZABETH ORTUÑEZ BARRETO, en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.940, mediante la cual celebran transacción a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, y solicitan el archivo del presente expediente, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por el ciudadano: JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI contra la ciudadana CARMEN ORTEGA CONDE, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 525 ejusdem, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. y se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: TOYOTA; AÑO: 2000, MODELO: HILUX CABINA DO; COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 2R72257749; SERIAL DEL CARROCERIA: 9FH33UNG8Y8000555, PLACAS: 14ZEAA. Se ordena oficiar a la Depositaría Judicial de las Moreas S.R.L, de esta Ciudad Bolívar, a los fines de hacerle entrega del vehículo antes descrito a la ciudadana: CARMEN ORTEGA CONDE supra identificada. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la solicitud, previa su certificación en autos.
Así se decide. Archívese el presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/mc/enilse.
C:c. archivo.
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