REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000791
Resolución Nº: PJ0262010000229

Vista la diligencia que antecede, de fecha 13 de Julio de 2010, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por la ciudadana: OLIVIA DEL VALLE BRANCHI F., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.503.883 y debidamente asistida en este acto por el ciudadano: EVELIO GUERRA BRICEÑO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.256 de domicilio, por una parte y, por la otra el ciudadano: ANTONIO JOSE CUBERO MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.068.352, parte demandada, asistido del abogado JOSE ANGEL GUZMAN SANCHEZ, en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.627, mediante la cual celebran transacción a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, y solicitan el archivo del presente expediente, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por la ciudadana: OLIVIA DEL VALLE BRANCHI F., contra el ciudadano: ANTONIO JOSE CUBERO MEDINA, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 525 ejusdem, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. y se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI; MODELO: SIGNO; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASN7Y701101; SERIAL MOTOR: HQ3154; PLACAS: FBT67N. Se ordena hacerle entrega del vehículo antes descrito a la ciudadana: OLIVIA DEL VALLE BRANCHI F., supra identificada. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas a las partes del escrito de transacción y del auto que la provee. Archívese el presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas





La Secretaria,

Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana.


La Secretaria,

Enelide Arredondo


NAR/ea/enilse.
C:c. archivo.