REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000068
Resolución Nº: PJ0262010000233

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de julio del año 2010 por el ciudadano: PEDRO RICARDO VARGAS PIÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.168.421 parte demandada en el presente juicio y debidamente asistido por la ciudadana: ANA JESSIKA BRAVO TORREALBA abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº: 133.565 de este domicilio y presentó escrito de convenimiento, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte actora, tiene facultad para convenir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por tal virtud se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).

La Secretaria.,

Enelide Arredondo

NAR/ea/enilse.
C:c. archivo.