REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000841
Resolución Nº: PJ0262010000232

Vista la diligencia que antecede, de fecha 22 de Julio de 2010, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por la ciudadana: AMARILIS JOSEFINA ROJAS GUILLEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.970 de profesión abogada, domiciliada en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, parte demandada en el presente juicio, quien actúa en su propio nombre, por una parte y, por la otra el ciudadano: SAUL GRILLET GUACARAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.860.908, parte actora, debidamente asistido por el abogado LUIS TOUSAINT RIVAS, en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.450, mediante la cual celebran transacción a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano: SAUL JOSE GRILLET contra la ciudadana AMARILIS JOSEFINA ROJAS GUILLEN, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento. Se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha quince (15) de Junio del año 2010 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Caroní y Piar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante oficio Nº 441-2010 de fecha 15 de junio del año 2010, sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS COOL AWD; AÑO: 2004; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: K3VE4; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ102G049501004; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; y PLACAS: MDR47W. Teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide. Líbrese el respectivo oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Caroní y Piar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas





La Secretaria,

Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).


La Secretaria,

Enelide Arredondo


NAR/ea/enilse.
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