REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, seis (06) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000701
Resolución Nº: PJ0262010000204

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: CESAR REYES CHACIN abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº: 9474 de este domicilio quien actúa en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte actora, tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350 49M8 4X4 EFI; AÑO: 2008; TIPO: CHASIS CAMION; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DEL MOTOR: -8A33766-; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375688A33766; PLACAS: 36X-KAU.-, en fecha 08 de Junio del año 2010, y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio N° 412-2010 de fecha 08 de Junio del año 2010, de igual forma se acuerda devolver, los documentos originales solicitados, previa su certificación por secretaría. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide. Archívese el presente expediente, Líbrese el oficio respectivo.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).



La Secretaria,

Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.