REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete (07) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-000389
Resolución Nº: PJ0262010000206

En fecha 28 de Enero de 2010 la ciudadana: ISABELLA BARBATO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.144.370 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho ROBERT BRIZUELA BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.561 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro duplicado, llevado por el Registro Principal de Registro Público del Estado Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 999, folio 199, del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 3, Tomo 4, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar durante el año 1979, toda vez que fué señalado el nombre de la solicitante como “YSABELLA” siendo el correcto “ISABELLA”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia simple de la partida de nacimiento asentada Nº 3, Tomo 4, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar durante el año 1979, expedida por el Registro Principal de Registro Público del Estado Bolívar en la cual aparece el error material alegado, como “YSABELLA”, marcado “A”, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante donde se evidencia el nombre correcto ISABELLA BARBATO MOTA, marcada “B”.

SEGUNDA:
En fecha 25 de Mayo del año 2010 la ciudadana: Marisela Cabrera Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no habiendo ningún tipo de objeción a la presente solicitud.

De los recaudos acompañados se evidencia que el verdadero nombre de la solicitante es “ISABELLA” como aparece en la copia de la cédula de identidad consignada por la solicitante y no “YSABELLA” como en la partida de nacimiento expedida por ante el Registro Principal del Estado Bolívar.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ISABELLA BARBATO MOTA, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el Nº 999, folio 199, del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 3, Tomo 4, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar durante el año 1979, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio al Registro Principal de Registro Público del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas



La Secretaria,


Enelide Arredondo
7

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Enelide Arredondo