REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete (07) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000121
Resolución Nº: PJ0262010000210
Vista la diligencia presentada por la ciudadana: JOSE RAFAEL NATERA abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº: 15.792 de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: DELIMIR MILAGROS SALAS MATHINSON parte actora en el presente juicio, plenamente identificada en autos, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. y se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: NEGRO, TIPO: SEDAN, MODELO AÑO 2006, SERIAL CARROCERIA 8YPZF16N668A45318, SERIAL MOTOR: 6ª45318, USO PARTICULAR, PLACAS: NAV-49H, en fecha 03 de Febrero del año 2010, y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante oficio N° 067-2010 de fecha 03 de Febrero del año 2010. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la solicitud, previa su certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
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