REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000095
Resolución Nº PJ0262010000212
En fecha 16 de Marzo de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: VANESSA DESIREE HENRIQUEZ RODRIGUEZ y ELIAS JESUS OLIVEROS BASANTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros: V- 16.648.895 y V- 17.161.615 y debidamente asistidos por el ciudadano: ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.456 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 19 de Noviembre de 2003, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 18, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2003, Libro 5, Tomo M, al folio 53, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Siegart Nº 104, de esta Ciudad Bolívar, según diligencia presentada por los ciudadanos VANESSA DESIREE HENRIQUEZ RODRIGUEZ y ELIAS JESUS OLIVEROS BASANTA en fecha 23 de Abril del año 2010, a solicitud de este Tribunal y que su vida conyugal se irrumpió y convinieron en separarnos en el mes de Diciembre del año 2004, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de Abril de 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-F-2010-000095, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 09 de Junio de 2010, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 11 de Junio de 2010.
En fecha 13 de Abril de 2009, compareció la Abogada ARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal que inste a las partes a señalar la el último domicilio conyugal, una vez establecidos los requisitos establecidos, notificar nuevamente a este representante fiscal. En fecha 17 de Junio de 2010, compareció la Abogada ARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio, presentó escrito señalando: cumplidos como se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil Vigente “no tengo nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: VANESSA DESIREE HENRIQUEZ RODRIGUEZ y ELIAS JESUS OLIVEROS BASANTA , por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
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