REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000146
Resolución Nº: PJ026201000214

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: JULIAN TEODORO YANEZ YANEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.856.960, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº: 7878 de este domicilio, mediante el cual desiste de la presente solicitud de Divorcio, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la solicitud, previa su certificación en autos. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).



La Secretaria,

Enelide Arredondo

NAR/ea/enilse.