REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolívar, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)
 
200º y 151º
 
ASUNTO: FP02-F-2010-000146
 
Resolución Nº: PJ026201000214
 
 
Vista la diligencia presentada por el ciudadano: JULIAN TEODORO YANEZ YANEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  8.856.960,  debidamente asistida en este acto por el ciudadano: MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ  abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº: 7878  de este domicilio, mediante el cual desiste de la presente   solicitud de Divorcio,  este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO,  de conformidad con los artículos 265 y 266  del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la solicitud, previa su certificación en autos. Se ordena el archivo del presente expediente.
 
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
 
Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los ocho  (08) días del mes de Julio  del año dos mil diez  (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
 
El Juez,
 
 
Dr. Noel Aguirre Rojas
 
 La Secretaria,
 
 
 Enelide Arredondo
 
 
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
 
 
 
 
La Secretaria,
 
 
 Enelide Arredondo
 
 
NAR/ea/enilse.
 
 
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