REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000195
Resolución Nº PJ0262010000213


En fecha 26 de Mayo de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: MANUEL DE JESUS GUTIERREZ GOMEZ y MAURIZ DEL VALLE VIZCAINO FIGUERA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 8.866.492 y V- 10.574.291 debidamente asistidos por el ciudadano: HENRY ELIAS GUTIERREZ GOMEZ abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.236 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 02 de Diciembre del año 1985, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 398, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1985, página 338, libro 3, Tomo 3, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre MANUEL ANTONIO GUTIERREZ VIZCAINO (mayor de edad), según partida de nacimiento anexada a la solicitud.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle principal de Vista alegre detrás del hospital psiquiátrico de esta Ciudad Bolívar, y que su vida conyugal fue interrumpida el 25 de Enero del año 2000, según diligencia presentada por el ciudadano MANUEL DE JESUS GUTIERREZ GOMEZ en fecha 02 de julio del año 2010, en vista de la solicitud por éste Tribunal, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 29 de Junio de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el ASUNTO: FP02-F-2010-000195, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 09 de Junio de 2010, siendo consignada la respectiva boleta el 11 de Junio de 2010.
En fecha 29 de Julio de 2009, compareció la Abogada ARNAGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal que inste a las partes a señalar la fecha cierta de separación de hecho, una vez establecidos los requisitos establecidos, “no tengo nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: MANUEL DE JESUS GUTIERREZ GOMEZ y MAURIZ DEL VALLE VIZCAINO FIGUERA, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Enelide Arredondo

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).
La Secretaria,

Enelide Arredondo