REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolívar, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)
 
200º y 151º
 
ASUNTO: FP02-M-2010-000032
 
Resolución Nº: PJ0262010000215
 
 
Vista la diligencia presentada por la ciudadana: IRENE CEDEÑO BRACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.048 domiciliada en Puerto Ordaz  y debidamente asistida por la  ciudadana: YEINGERT JIMENEZ GONZALEZ  abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº: 93.390  de este domicilio, parte actora en el presente juicio, mediante el cual desiste de la acción,  este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que la solicitante tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION,  de conformidad con los artículos 265 y 266  del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. y se ordena suspender la Medida  Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal  y practicada mediante acta de Embargo levanta por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui  del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de junio del año 2010., de Acciones  de la empresa IMPRESUR C.A., perteneciente al ciudadano: LUIS SARAVIA RODRIGUEZ .Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide. Líbrese el respectivo oficio.
 
 
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
 
Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los ocho (08) días del mes de Julio  del año dos mil diez  (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
 
El Juez,
 
 
Dr. Noel Aguirre Rojas
 
 La Secretaria,
 
 
 Enelide Arredondo
 
	
 
 
	La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
 
 
La Secretaria,
 
 
 Enelide Arredondo
 
NAR/ea/enilse.
 
 
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