REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000032
Resolución Nº: PJ0262010000215
Vista la diligencia presentada por la ciudadana: IRENE CEDEÑO BRACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.048 domiciliada en Puerto Ordaz y debidamente asistida por la ciudadana: YEINGERT JIMENEZ GONZALEZ abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº: 93.390 de este domicilio, parte actora en el presente juicio, mediante el cual desiste de la acción, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que la solicitante tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. y se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal y practicada mediante acta de Embargo levanta por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de junio del año 2010., de Acciones de la empresa IMPRESUR C.A., perteneciente al ciudadano: LUIS SARAVIA RODRIGUEZ .Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
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