REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000254
Resolución Nº: PJ0262010000211
Vista la diligencia que antecede, de fecha 01 de Julio de 2010, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por el ciudadano: JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792 quien actúa en este acto en su carácter de apoderado Judicial de “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MATTEY C.A. parte actora plenamente identificada en autos por una parte y, por la otra la ciudadana YELITZA JOSEFINA PULIDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.157.578 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: MARIBEL MAESTRE abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.572.697, mediante la cual celebran transacción el presente proceso judicial, este Tribunal observa que el apoderado de la parte actora, tiene facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada en la incidencia de opocisión a la ejecución de la sentencia efectuada entre las partes en el juicio de en el juicio de ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. y se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD, MODELO: RANGER 2.3L, MODELO AÑO: 2007, COLOR: BEIGE, USO: CARGA, SERIAL CARROCERIA 8AFDR12A37J094309, SERIAL MOTOR: 7J094309; PLACAS: 55T-DBB, en fecha 24 de Febrero del año 2010, y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante oficio N° 105-2010 de fecha 24 de Febrero del año 2010. Así se decide. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas a las partes del escrito de transacción y del auto que la provee Así se decide.
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada En Este Juzgado.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho Del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, A los Ocho (08) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
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