REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, nueve (09) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: FP02-S-2009-003705
Resolución Nº PJ0262010000216


Con fecha 03 de Agosto de 2009, la ciudadana: MARY DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la Profesional del Derecho SULEIMA CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.171, concurrieron por ante este Tribunal y solicitó la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, quien es hija de la ciudadana: FELICIA RODRIGUEZ (fallecida) habida cuenta de que por omisión involuntaria de sus padres no fue inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, ni del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, ni del Registro Principal del estado Bolívar.

Alega la solicitante en su escrito lo siguiente:

Que el nacimiento se produjo en el caserío La Esperanza, Parroquia Zea Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y por tanto no cuenta con identidad que a su vez le haga sujeto de derechos y deberes.

Que no se encuentra, ni asentada, ni inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Autoridad Civil de dicho Municipio ni en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, duplicado, llevado por la primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolívar del Distrito Heres, la mencionada partida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del Estado Bolívar y por tal motivo solicita la inserción de su partida de nacimiento en los Libros respectivos del Registro de Nacimientos llevados por la primera autoridad de Ciudad Bolívar, según se evidencia de la constancia certificada que fue acompañada a este escrito marcada “A”, expedida por la Registrador Principal del Estado Bolívar y constancia certificada expedida por coordinadora de Registro Civil anexa marcada con letra “B”, copia simple del acta de Defunción de la madre de la solicitante FELICIA ANTONIA RODRIGUEZ .

Con fecha 06 de Agosto de 2009, previo su estudio, fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación de la ciudadana: MARY DEL VALLE RODRIGUEZ a los fines de que exponga lo que considerase conveniente con respecto a tal solicitud. y la publicación de un edicto, en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para Despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones.

En fecha 21 de Octubre del año 2009, comparece la MARY DEL VALLE RODRIGUEZ plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ZULEIMA CONDE abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.171 consignando Edicto publicado en el diario “ultimas Noticias”.

En fecha 14 de Diciembre del año 2009, el alguacil consignó la referida boleta debidamente firmada por Fiscal 7° del Ministerio Público y presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal inste a la ciudadana: MARY DEL CARMEN RODRIGUEZ a señalar las razones por las cuales dentro los testigos promovidos no mencionó alguno de sus hermanos quienes a criterio de este Representante Fiscal serían los testigos por excelencia para señalar si la ciudadana: MARY DEL CARMEN RODRIGUEZ, es su hermana, hija biológica de su progenitora, la de cujus FELICIA ANTONIA RODRIGUEZ, una vez establecidos los requisitos establecidos no tiene nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma

En fecha 23 de Abril del año 2010 Se tomaron declaraciones de las ciudadanas: MARIA EMPERATRIZ MANZANARES DE RODRIGUEZ y NELLY JOSEFINA FARBOS LAVORI, plenamente identificadas en el acta de declaración, quienes manifestaron conocer a la solicitante y afirmación su lugar de nacimiento.
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Demostrada por la solicitante la necesidad de que se ordene la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARY DEL VALLE RODRIGUEZ, quien nació en el Caserío la Esperanza, Parroquia Zea, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y es hija natural de FELICIA RODRIGUEZ (fallecida), conforme a las pruebas aportadas durante el proceso, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARY DEL VALLE RODRIGUEZ, cuya progenitora es la ciudadana: FELICIA RODRIGUEZ (fallecida), por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar y a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a fin de que inserten en forma íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por estos Organismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once y cinco de la mañana (11:05: a.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo

NAR/ea/enilse.