REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-M-2009-000153

En fecha 18 de noviembre de 2009 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos libelo con sus recaudos correspondientes, contentivo de una demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoada por la ciudadana ELSA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro: 8.887.331 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana OLGA ZAKUR SLEIMAN abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 35.888 contra los ciudadanos KARINA ISABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ Y ADOLFO DANIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-12.050.585 y 13.015.013 ambos de este domicilio.

El 23 de noviembre de 2009 se admitió la demandada por el procedimiento de cobro de bolívares (vía intimación), ordenándose la intimación de los ciudadanos KARINA ISABEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y ADOLFO DANIEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ antes identificados, para la cual se libraron boletas de intimación y que fueron consignadas debidamente firmada por los demandados.

Asimismo, se evidencia de las actas del expediente FH02-X-2009-00148, ASUNTO PRINCIPAL FP02-M-2009-000153, mediante auto dictado por este Juzgado de fecha 23 de noviembre de 2009 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, para la cual se ordenó oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Público del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Por cuanto la precedente narrativa de los principales actos del proceso evidencia que luego de la intimación de los demandados no hubo oposición al decreto de intimación ni existe constancia de que el pago de la deuda se haya realizado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el decreto de intimación ha quedado firme y, por tanto, procede la ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de julio del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y cinco (10:35 a.m.) minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/Sch//indira.
Resolución Nº PJ0192009000321